SIN INFORMACION

DIAZ MONTOYA FIDEL DEL CARMEN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Fidel Del Carmen Díaz Montoya, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 672-2025 de fecha 15 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo condena de 4 años y 1 día por delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cuyo cumplimiento inició el 2 de diciembre de 2021, teniendo fecha de término de la misma para el 12 de diciembre de 2025, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional desde el 2 de agosto de 2024. Indica que el amparado presenta 6 bimestres de muy buena conducta y los demás requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, presenta un extenso historial de conductas delictivas, siendo la comisión de delitos su medio exclusivo de subsistencia, cumpliendo actualmente una condena de 3 años y 1 día más 12 días, 3 días y 3 días, por los delitos de tenencia ilegal armas prohibidas, Ley N°20.000 micro tráfico, robo en lugar habitado o destinado a la habitación, revocación de libertad condicional, amenazas simples contra personas y propiedades, multa pena sustitutiva. Añade que no presenta plan de intervención individual, por lo cual se encuentra en lista de espera para acceder a intervención Psicosocial, manteniendo Alto Nivel de Riesgo de Reincidencia delictual en evaluación con instrumento "Inventario Para a Gestión de Caso", mostrando necesidades criminógenas de intervención en subcomponentes de Pareja y familiar, Pares, Actitud y Orientación Procriminal, Patrón Antisocial, presentando conducta antisocial precoz y diversa con un estilo de vida desajustado. Asimismo, presenta conciencia del delito a nivel medio, mostrando dificultad para evaluar adecuadamente la gravedad de sus actos, careciendo de visualización del mal causado mediante sus conductas delictivas, exhibiendo estado motivacional de pre-contemplación, sin adherencia al trabajo como medio de subsistencia, contando con participación en este tipo de actividades únicamente durante procesos de reclusión. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción ́será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fidel Del Carmen Díaz Montoya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín Valdés, concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1148-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Fidel Del Carmen Díaz Montoya, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 672-2025 de fecha 1

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