RECURRENTE: DAILENIS RAMONA VARGAS GÁMEZ/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció Dailenis Ramona Vargas Gámez, de nacionalidad cubana, Médico General, actualmente ama de casa, domiciliada en Pje. Fray Jorge N° 751, Los Ángeles, R.U.N N°26.167.428- 9; recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario materializado en la Resolución Exenta N°25019563 de 14 de enero del 2025, por medio de la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su expulsión del territorio nacional, actuación que la recurrente califica de ilegal y arbitraria por vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicitó acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones retomar el procedimiento administrativo con pleno respeto al debido proceso, otorgando a la recurrente un plazo para subsanar los antecedentes requeridos. SEGUNDO: Que, informó Nidia Loreto Fuentes Krause, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien controvierte los hechos y señala que el procedimiento administrativo ha sido retrotraído voluntariamente, encontrándose en la etapa de “pre-rechazo”, y que actualmente se mantiene vigente la solicitud de residencia definitiva de la actora, por lo que, a su juicio, la acción ha perdido oportunidad y no existe acto arbitrario o ilegal vigente que amerite la tutela constitucional excepcional. TERCERO: Que, informó la Prefectura Provincial Biobío, expresando que la extranjera registra domicilio en Pasaje Fray Jorge N° 751, Villa Parques Nacionales, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, número de contacto 947507843, a la fecha no se ha informado cambio de domicilio a este Departamento. Registra ingresada Visa Temporaria en proceso regularización, según resolución 44288/14-02-2019, de fecha 29/04/2019, de la Gobernación Provincial Biobío que indica finalización en fecha 29/04/2020. En el Sistema B3000, registra como última anotación que mantiene Rechazo de Permanencia Definitiva, con abandono en Resolución Exenta 25019563, de fecha 14.ENE.2025. En cuanto al Sistema de Gestión Policial GEPOL, la extranjera no registra encargos judiciales vigentes en su contra, encontrándose sujeto a control de firmas por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Dailenis Ramona Vargas Gámez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N°563-2025.- Protección.
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Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció Dailenis Ramona Vargas Gámez, de nacionalidad cubana, Médico General, actualmente ama de casa, domiciliada en Pje. Fray Jorge N° 751, Los Ángeles, R.U.N N°26.167.428- 9; recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario materializado en la Res
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