C/ PAUL EITEL CARVAJAL CORVACHO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/VC PZF
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no han sido debatidos en la audiencia. Sin embargo, las medidas cautelares decretadas por la Jueza de Garantía de esta ciudad, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de veintinueve de abril del año dos mil veinticinco, que dejo sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, decretando otras del artículo 155 del Código Procesal Penal, en relación a Paul Eitel Carvajal Corvacho. Acordada con el voto en contra del Ministro don Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por revocar la resolución en comento, por estimar que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento, la naturaleza especialmente nociva de la sustancia ilícita encontrada en su poder y teniendo en cuenta que las eventuales salidas alternativas de procedimiento, son de competencia exclusiva del ente persecutorio de la acción penal. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 329-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, treinta de abril de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 329-2025 Penal Ruc: 2500371550-K RIT: 2114-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián Sánche
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