SIN INFORMACION

LEIVA MORALES JUAN MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Miguel Leiva Morales, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 719-2025 de fecha 15 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo condena de 11 años de presidio mayor como autor de delitos de violación de menor de catorce años, cuyo cumplimiento inició el 25 de octubre de 2017, teniendo fecha de término de la misma para el 25 de octubre de 2028, o al 25 de octubre de 2027 en caso de reducirse su condena por buena conducta, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional desde el 25 de febrero de 2025. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un nivel de riesgo alto de violencia sexual, con dificultades de adaptación psicológica y social, así como problemáticas asociadas a un consumo abusivo de alcohol y rasgos de personalidad psicopática en el área afectiva, principalmente en lo que refiere a su estilo relacional y capacidad de vincularse desde los afectos, con falta de culpa y remordimiento, superficialidad afectiva, crueldad con falta de empatía y no aceptación de su responsabilidad. Respecto a la conciencia del delito y mal causado, se aprecian distorsiones cognitivas que favorecen la violencia sexual y que dificultan un proceso de autoconciencia en cuanto a evaluar críticamente su actuar desadaptativo y dimensionar el daño ocasionado. Asimismo, dada su dificultad para establecer relaciones interpersonales afectivas y satisfactorias, gatillan emociones displacenteras que no logra modular de manera adaptativa por lo que tiende al aislamiento y evadir este malestar a través del consumo de OH (alcohol) y la violencia sexual. Además, el amparado no es parte del modelo de intervención para personas privadas de libertad, por lo que se encuentra en estado precontemplativo, y no ha realizado el programa especial para ofensores sexuales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Miguel Leiva Morales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín Valdés, concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1139-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Miguel Leiva Morales, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 719-2025 de fecha 15 de a

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