SIN INFORMACION

MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2024, comparece Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido, abogado, en favor de Luis Osvaldo Muñoz Aguirre, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado actos administrativos contradictorios entre sí respecto a la situación laboral del recurrente, actuación que considera arbitraria, atendido a que se utilizó un argumento para no renovar su contrata y, luego, el mismo argumento para designarlo en otro cargo de grado inferior, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se deje sin efecto los actos recurridos. Expone que el recurrente mantiene un vínculo laboral a contrata con el servicio recurrido desde el 1 de enero de 2016. En septiembre de 2017, mediante concurso interno denominado "Proceso interno de selección por antecedentes", obtuvo el cargo correspondiente al estamento profesional grado 9, realizándose las prórrogas correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2023. Señala que, mediante Resolución Exenta N° 120336/465/2023 de 30 de noviembre de 2023, se decidió la no renovación de su contrata, invocando una reestructuración del Departamento de Tecnología y Procesos, área en la cual se desempeñaba, indicándose la creación de una nueva unidad de Arquitectura, Desarrollo y Continuidad, donde sería "forzosamente necesario contar con profesionales que cuenten con conocimientos en arquitectura y desarrollo de software". Añade que en el numeral 11 del referido acto administrativo se argumenta que el funcionario ejerce funciones de profesional de gestión de mantenciones con grado asimilado a un encargado de unidad, sin serlo, y que no corresponde el grado en la nueva estructura porque "no detentará ninguna figura de Encargado de Unidad en 2024". Alega que nunca fue informado o comunicado de la existencia de

Fundamentos

considerando las competencias y experiencia profesional del interesado, decidió disponer a su respecto una nueva designación a contrata, como analista de sistemas, asimilado al grado 12 de la planta profesional, la que se concretó por medio de la resolución exenta RA N° 120336/42/2024, de 17 de enero de 2024. Dicho nombramiento fue expresamente aceptado por el funcionario y posteriormente prorrogado en iguales términos para el año 2025, mediante la resolución exenta RA N° 120336/603/2024. Señala la recurrida que, considerando la jurisprudencia administrativa existente sobre la materia, concluyó que la resolución exenta RA N° 120336/465/2023, de 30 de noviembre de 2023, que dispuso la no renovación de la contrata para el año 2024 del interesado, satisfacía la exigencia de motivación requerida, pues los hechos mencionados como razones para la decisión se encontraban suficientemente acreditados. Solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por encontrarse debidamente fundada la decisión de no renovar la contrata del recurrente para el año 2024, cumpliendo con las exigencias establecidas en la jurisprudencia administrativa aplicable. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, se puede determinar que el acto que se tilda como ilegal y arbitrario es la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2024, como profesional grado 9 en la Escala de Sueldos de las Entidades Fiscalizadoras. SEXTO: Que la decisión de no renovar la referida contrata fue notificada al recurrente el 30 de noviembre de 2023 y que respecto a la misma presentó un recurso de reclamación conforme el artículo 160 de Estatuto Administrativo, el cual fue rechazado por la Contraloría General de la República al entender que la no renovación de la contrata se encontraba debidamente motivada. SÉPTIMO: Que esta Corte no evidencia la contradicción denunciada que emanaría de los actos administrativos que deciden, por un lado, no renovar la contrata del recurrente para el año 2024 en el Departamento de Tecnología y Procesos de la Superintendenci

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión. Sostiene que los actos administrativos fueron notificados con fecha 30 de noviembre de 2023 y 17 de enero de 2024, respectivamente, mientras que el recurso fue interpuesto el 29 de noviembre de 2024, transcurriendo con creces el plazo legal. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del acto administrativo emanado de la Contraloría General de la República, por cuanto el recurrente debió dirigir su acción contra dicho organismo y no en contra de la Superintendencia de Educación. Expone, en cuanto al fondo, que la autoridad del servicio dispuso la no renovación de la contrata del actor para el año 2024 mediante un acto administrativo debidamente fundado y notificado. Posteriormente, dado que el recurrente es asociado de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Educación (ASUME), sus dirigentes se reunieron con la autoridad del servicio y parte de su gabinete en una mesa de negociación, solicitando reconsideración de la decisión, conforme al Oficio Circular del Ministerio de Hacienda N°20 de 18 de noviembre de 2022. Agrega que, de esa reunión, el Superintendente acordó con la entidad gremial mantener la contratación del funcionario en un cargo con menor responsabilidad, en el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, que requería cubrir cargos desprovistos. E

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. A los folios 16 y 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2024, comparece Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido, abogado, en favor de Luis Osvaldo Muñoz Aguirre, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado actos administrativo

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