MP C/ ELOY RAMON GRATEROL GARCIA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene presente que los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, no han sido controvertidos en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, presupuesto debatido en la presente audiencia, que se encuentra contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que, conforme la entidad de los delitos por los cuales se ha formalizado al imputado, la medida cautelar de prisión preventiva podría resultar desproporcionada,
Fundamentos
considerando que se cumplen los fines del procedimiento con una medida cautelar de menor intensidad. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintitrés de abril del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encausado, la que se deja sin efecto y en su lugar,
Fallo
se resuelve que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Eloy Ramón Graterol García, debiendo informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar impuesta, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de la misma. Decisión acordada contra el voto de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo presente para ello, la gravedad de los hechos investigados, especialmente lo referido respecto del delito de amenazas, que la situación migratoria del encausado se encuentra pendiente y por lo tanto, no es irrefutable que tenga irreprochable conducta anterior. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-527-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene presente que los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto
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