ANDRADE/GÁRATE
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de Noviembre del año 2024, comparece don Israel Salomón Andrade Oporto, funcionario público, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 225, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Porcile Cerda, Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas, en adelante JENAPERS y de la Prefecto General, doña Maricela del Carmen Garate Vergara, Subdirectora de Desarrollo de Personas, ambos con domicilio en calle General Mackenna Nº 1314, de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, afectando las garantías contenidas en el artículo 19, N°s24 y 2 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza desde el ingreso a la institución, que en mi caso corresponde al periodo servido y no pagado íntegramente comprendido en las siguientes zonas: Enero de 2007 a diciembre de 2008 en la ciudad de La Serena. Enero de 2017 a la fecha de regularización del pago, periodo en que me desempeñé en Coyhaique.”. (SIC) Que, con fecha 14 de Marzo del año 2025, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe requerido. Con fecha 26 de Marzo del año 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 28 del mismo mes y año, se procedió a la vista del recurso, quedando la presente causa en estado de acuerdo. Con fecha 28 de Marzo del año 2025, estimándose necesario para pronuncia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que ingresó a la PDI en febrero de 2004, quien en la actualidad detenta el grado de Comisario, de la planta de Oficiales. Precisa que, la asignación de grado efectivo constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, la que tiene incremento por asignación de zona como es el caso de la ciudad de Coyhaique, XI Región (105%). Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N°E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el
Fallo
fallo emanado de la Corte Suprema, ésta ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, sólo respecto de algunos con lo cual ha hecho diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad. Agrega que, en cuanto el derecho de propiedad, la asignación de grado efectivo es remuneración y el recurrente tiene sobre ésta un derecho de propiedad por el tiempo que sirvió en la institución y que el hecho de no pagar aquellos montos adeudados de la asignación de grado efectivo por el período que media entre el ingreso a la Institución al 26 de abril de 2021, conculca el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre el saldo insoluto no pagado de sus remuneraciones por el tiempo que sirvió en la institución. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, señala que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. Destaca que, a travé
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a treinta de Abril del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de Noviembre del año 2024, comparece don Israel Salomón Andrade Oporto, funcionario público, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 225, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento
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