RECURRENTE:JUAN YE ;RECURRIDO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el 26 de noviembre de 2024, comparece Juan Ye, cédula de identidad 26.798.427-1, en su calidad de representante legal de Comercial Good Luck SPA, Rut 78.048.305-9, con domicilio en calle José M. Cousiño 1424, de la comuna de Graneros, quien solicita un Recurso de Protección para el funcionamiento de su Local Comercial cuyo giro es ventas de prendas de vestir /artículos para el hogar y la explotación de juegos de máquinas electrónicas de habilidad y destreza. Indica que, desde el mes de noviembre se instaló en dicha dependencia ubicada en calle José M. Cousiño 1424, de la comuna de Graneros, siendo esta arrendada por otro ciudadano de Nacionalidad China. Señala que la anterior administración tiene problemas de funcionamiento y no está regularizada ante la Municipalidad de Graneros, por lo que se ha visto perjudicado ya que cuenta con la documentación que está en el proceso de obtener su patente Comercial. Alega que ha sido constantemente hostigado por las autoridades de la Ilustre Municipalidad de Graneros, dejando de manifiesto que es la antigua administración y no su negocio, negándose dicho Municipio a otorgar la Patente Comercial o una Patente Provisoria, mientras se gestiona en la Superintendencia de Casinos y Juegos, el Certificado que ellos exigen para el correcto funcionamiento. Añade que su local se encuentra clausurado siendo éste a la vez su hogar, con todos los inconvenientes que ello genera. Indica que al no otorgarle los permisos correspondientes le coarta la decisión que ha tomado de invertir en este país, siendo un contribuyente responsable con el pago de sus impuestos y deberes, por lo que se quiere acoger al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de Chile. A folio 4, complementa su presentación señalando que ha cumplido con los trámites pertinentes para poder abrir su negocio en forma normal y que todos los antecedentes y documentos, están en el departamento de rentas de la Ilustre Municipalidad de Graneros. Y ante las circuns
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, se dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Graneros, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgarle al recurrente la patente comercial o una patente provisoria. Se agrega que ha sido constantemente hostigado por las autoridades de la recurrida, ya que en la antigua administración el negocio fue clausurado, expresando que este también es su hogar, lo que genera innumerables problemas. Solicita se le permita abrir su negocio a la brevedad posible, ya que la recurrida se niega a facilitarle una patente temporal mientras se apruebe su patente comercial definitiva. 3° Que, informando la recurrida refiere que, como en presente caso el objeto del negocio del actor comprende, entre otros, la explotación de juegos de máquinas electrónicas de habilidad y destreza, para obtener una patente comercial requiere cumplir con diversos requisitos, siendo uno de ellos el pronunciamiento a la Superintendencia de Casinos, lo que impide otorgar la patente provisoria solicitada, más aún cuando en este caso el local ya ha sido clausurado, haciéndose necesario el pronunciamiento del organismo técnico. Añade que la acción de protección no es el medio idóneo para la pretensión del recurrente. 4° Que, del tenor del recurso y del informe emanado del ente administrativo la cuestión central del presente recurso corresponde a si la Municipalidad puede no otorgar una patente comercial al recurrente por tener éste en su local máquinas de juegos electrónicos, lo que sería procedente si las mismas tienen la calidad de máquinas de azar, que ha sido precisamente el fundamento para no otorgarla, siendo carga del recurrente acreditar que las máquinas no son de juegos de azar, sino de juegos electrónicos. 5° Que, en este sentido, la parte recurrida acompaña, a folio 19, copia de informe N° 681/2025 de 17 de abril de 2025, emitido por la Superintendencia de Casinos, que informa que las máquinas electrónicas de juegos que mantiene la empresa recurrente son máquina de juegos de azar. 6° Que, con el mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, no se configura ilegalidad, ni arbitrariedad alguna en el acto que se reprocha a la recurrida, desde que la decisión de no otorgar la patente comercial del actor, ha sido adoptada en base a las órdenes impartidas por la Contraloría General de la República, en los Dictámenes N 92.308/2016 y 25.712/2019, que para una renovación de patentes comerciales en el giro de explotación de máquinas electrónicas de juegos, exige a las municipalidades contar con el co
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Ye, en su calidad de representante legal de Comercial Good Luck SPA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Graneros. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2571-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que el 26 de noviembre de 2024, comparece Juan Ye, cédula de identidad 26.798.427-1, en su calidad de representante legal de Comercial Good Luck SPA, Rut 78.048.305-9, con domicilio en calle José M. Cousiño 1424, de la comuna de Graneros, quien solicita un Recurso de Protección para el funcionamiento de su Local Comercial
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