SIN INFORMACION

PIZARRO LEMUS HECTOR ROBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de HECTOR ROBERTO PIZARRO LEMUS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°730 de 15 de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en vehículo motorizado. Inició el cumplimiento de su condena el 23 de octubre de 2021 y tiene fecha de término de la misma para el día 18 de octubre de 2025. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 18 de octubre de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 7 bimestres de muy buena conducta, no ha cometido faltas y ha sido beneficiado con reducción de condena, por lo que presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno registra 9 bimestres de muy buena conducta, no registra faltas, bajo compromiso delictual, se encuentra en programa de intervención desde julio de 2024, teniendo buena adherencia. Además, realizó taller de control de impulsos, en enero del presente año, manteniendo una escucha y participación activa. Asimismo, su informe laboral da cuenta de trabajos en madera, demostrando hábitos laborales al cumplir con lo designado, mantiene buena relación con sus pares y persona uniformado. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de HECTOR ROBERTO PIZARRO LEMUS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°730-2025 de quince de octubre de dos mil veinticinco y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo en consideración que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se desprenden de los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para la Comisión, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° N°3 del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así, no se puede soslayar que el referido documento advierte que el interno no tiene beneficios intrapenitenciarios, presenta riesgo de reincidencia alto y se encuentra en estado pre contemplativo. Se da orden de libertad inmediata para HECTOR ROBERTO PIZARRO LEMUS, quie

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de HECTOR ROBERTO PIZARRO LEMUS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°

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