BUSTAMANTE CORTES PEDRO EMILIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de PEDRO EMILIO BUSTAMENTE CORTÉS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°741 de 15 de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado tiene 62 años y está cumpliendo una condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado; un delito frustrado de robo con violencia calificado; un delito frustrado de robo en lugar no habitado, y un delito frustrado de robo en lugar no habitado, sentencia de Unificación dictada por Juzgado de Garantía de La Calera, más una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales y 5 días por pena de multa. Refiere que inició el cumplimiento de su condena el 3 de marzo de 2016 y tiene fecha de término de la misma para el día 29 de marzo de 2031. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 29 de agosto de 2023. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor de lo previsto por el artículo 4° del referido Decreto Ley se incorporó. En efecto, en tal informe, se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, y si bien presenta importantes avances en su proceso de intervención, este todavía se encuentra en desarrollo, identificándose diversos factores de riesgo, con necesidades de intervención que resulta necesario reforzar previo a una salida al medio libre, por lo que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, descartándose que la recurrida, con una actuación ilegal, hubiere vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de PEDRO EMILIO BUSTAMENTE CORTÉS, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello, que del mencionado informe se advierte que el amparado tiene 62 años, mantiene muy buena conducta desde noviembre de 2023 a la fecha, se encuentra en fase de contemplación, siendo parte del Programa de Privados de Libertad, obteniendo resultados satisfactorios, posee red de apoyo afectivo y monetario relevante, compuesta por su hija y su hermana, quienes lo contienen durante el cumplimiento de su condena; circunstancias todas que debieron ser ponderadas, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 321 y que, al no hacerlo, se produce la ilegalidad que habilita acoger la acción deducida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1092-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de PEDRO EMILIO BUSTAMENTE CORTÉS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°
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