SIN INFORMACION

GUANIPA REQUENA JOSE MIGUEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de JOSÉ MIGUEL GUANIPA REQUENA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 409 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Inició el cumplimiento de su condena el 4 de agosto de 2021 y tiene fecha de término de la misma para el día 4 de agosto de 2025. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 4 de abril de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor de lo previsto por el artículo 4° del referido Decreto Ley se incorporó. En efecto, dicho documento advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, posee riesgo de reincidencia medio, tiene necesidades de intervención, se encuentra en estado pre contemplativo, valida la subcultura delictual y mantiene, como factor de riesgo, la justificación del delito como medio para obtener dinero. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, descartándose que la recurrida, con una actuación ilegal, hubiere vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSÉ MIGUEL GUANIPA REQUENA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello, que del mencionado informe se advierte que el amparado mantiene muy buena conducta desde septiembre de 2023 a la fecha, se encuentra en el Programa de Reinserción Social desde noviembre de 2023, encontrándose cursando tercero y cuarto año de enseñanza media en el centro penitenciario y el escaso tiempo que le resta para cumplir la pena, esto es, el 18 de octubre del año en curso. Además, el solo hecho de sert un ciudadano venezolano, no puede implicar un trato discriminatorio, en relación con chilenos que se encuentran en la misma situación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1043-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de JOSÉ MIGUEL GUANIPA REQUENA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 409

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