SIN INFORMACION

CHALLAPA RODRIGUEZ ARIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Ariel Challapa Rodríguez, boliviano, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de impedir el ingreso al país por paso habilitado, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala en síntesis que el 09 de marzo de 2025, al intentar reingresar por el paso fronterizo de Colchane tras un viaje de tres días a Bolivia se le negó el ingreso al país fundado en una denuncia administrativa por intento de egreso por paso no habilitado registrada el 27 de julio de 2023, sin que exista procedimiento sancionatorio alguno en su contra, ni notificación oficial al respecto. Expone que la medida adoptada lo mantiene fuera del país, separado de su familia, compuesta por su conviviente, cuatro hijos, tres de nacionalidad chilena y uno boliviano con residencia en trámite y su padre, todos con residencia en Chile. Además, se encuentra imposibilitado de retomar su trabajo formal de nueve años, lo que pone en riesgo su sustento y el de su familia. Recalca que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en Bolivia, y que el arraigo familiar, laboral y social que mantiene refuerza la improcedencia de la prohibición de ingreso. Alega que la medida resulta manifiestamente ilegal, ya que desconoce su calidad de residente definitivo, sin que exista revocación formal de dicho estatus por la autoridad competente. Denuncia la inexistencia de un procedimiento sancionatorio legalmente tramitado. Asimismo, considera que la actuación de la Policía de Investigaciones excede sus atribuciones legales, ya que la competencia para restringir el ingreso corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Migraciones. Por estas razones, el acto impugnado carece de fundamento lega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 27 de julio de 2023, mediante Informe Policial N°7083, la Policía de Investigaciones de Chile remitió denuncia administrativa, por la infracción de intento de ingreso por paso no habilitado al Servicio Nacional de Migraciones. 2.- El 09 de marzo de 2025, mediante “Certificado de prohibición de ingreso al país”, la Policía de Investigaciones de Chile formalizó prohibición de ingreso al país del amparado por registrar en sus sistemas denuncia administrativa de intento de ingreso clandestino al país. 3.- El 10 de febrero de 2023, mediante ORD. N°345 la Policía de Investigaciones informo al Servicio Nacional de Migraciones, prohibición imperativa de ingreso aplicada al amparado. TERCERO: Que, en síntesis, el actor reclama en contra la prohibición de ingreso al país del que fue objeto por parte de la Policía de Investigaciones de Chile el 9 de marzo de 2025, debido a que nunca fue informado de una denuncia por egreso ilegal, privándolo de la posibilidad de controvertir los argumentos de la denunciante. CUARTO: Que las facultades de la autoridad contralora para decretar la reconducción de extranjeros que intentan ingresar eludiendo el control migratorio al país, se encuentra recogida en el artículo 131 inciso 2° de la Ley N°21.325, que a la sazón dispone: “el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso del número 3 artículo 32, previa acreditación de su identidad, será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria de seis meses”. Asimismo, el articulo 32 numero 3, de la referida ley señala “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:   3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado

Fallo

Por estas razones, el acto impugnado carece de fundamento legal y se realiza al margen del procedimiento que exige la normativa vigente. Pide se ordene el cese de los actos denunciados en el presente recurso, consistentes en la prohibición ilegal y arbitraria impuesta al recurrente por parte de la autoridad contralora de fronteras para ingresar al territorio nacional. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el amparado obtuvo la residencia definitiva en Chile mediante Resolución Exenta N°99.260 de 28 de septiembre de 2012. Posteriormente, en el año 2016, fue objeto de una resolución de expulsión debido a un ingreso clandestino al país, medida que fue dejada sin efecto mediante Resolución Exenta N°2.743 de 04 de agosto de 2016. Más tarde, el 22 de julio de 2023, el amparado fue sorprendido intentando egresar del territorio nacional por un paso no habilitado en el sector de Bofedal, hecho que fue informado mediante el Informe Policial N° 7083 de 27 de julio de 2023 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. Como consecuencia de este antecedente, la Policía de Investigaciones, en virtud del artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, emitió el 13 de marzo de 2025 el Oficio Ordinario N°394, que dio cuenta del impedimento de ingreso al país del amparado. Aclara que no ha dictado acto administrativo que disponga expresamente una prohibición de ingreso, medida de abandono o expulsión en contra del actor. La prohibici

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Ariel Challapa Rodríguez, boliviano, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de impedir el ingreso al país por paso habilitado, lo que constituye una

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