JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

CARABINEROS DE CHILE C/ FELIPE ANTONIO ARAYA VILLALOBOS

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la juez a quo, y teniendo además presente que existen presunciones fundadas de participación en el delito respecto de todos los imputados, en tanto fueron sorprendidos circulando por el desierto en un vehículo, el cual frente a la fiscalización policial se dio a la fuga, siendo seguido por funcionarios de Carabineros, viendo estos como desde el vehículo lanzaron los bolsos que contenían la droga, declaración esta última corroborada por la circunstancia de que los bolsos se encontraban a un lado del camino, sin tener polvo como naturalmente hubiera ocurrido en el desierto de especies depositadas por un tiempo más prolongado, lo que sumado a la gravedad del delito, por la pena asignada y la cantidad de droga, al hecho de obrar en grupo o pandilla, y a la circunstancia de que salvo uno, todos los imputados registran condenas previas, uno incluso por el mismo tipo de delito, otro con condena pendiente a cumplir, todo lo cual permite concluir que en su libertad existe un peligro para la seguridad de la sociedad, tanto por peligro de reiteración como por peligro de fuga, siendo no menor el hecho que al ver la presencia policial efectivamente se dieron a la fuga, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Felipe Antonio Araya Villalobos, Vladimir Antonio Araya Villalobos, José Miguel Segundo Bórquez Quinteros y Germán Antonio Segovia Godoy, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Regístrese y comuníquese. Rol 443-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 24 d

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