ZARATE SALLAMA GARY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Norma Alejandra Espinoza Araya, abogada, en representación de don Gary Zarate Sallama, boliviano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión mediante Decreto Afecto N°186/06, de 09 de marzo de 2006, notificado el 04 de abril de 2024, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó a Chile en mayo de 2023 por un paso no habilitado, auto denunciándose en junio de 2023 y realizando el empadronamiento biométrico en octubre del mismo año. Arguye que su ingreso debe entenderse en el contexto de la migración habitual de ciudadanos bolivianos hacia Chile, impulsada por la crisis económica de su país de origen. Manifiesta que desde su llegada al país se ha integrado a la sociedad chilena, trabajando como temporero para apoyar económicamente a su familia. Con fecha 4 de abril de 2024, fue notificado por la Policía de Investigaciones de la existencia de una orden de expulsión en su contra, dictada mediante Decreto Afecto N° 186/06, de marzo de 2006. Alega que esta medida es ilegal y arbitraria por cuanto se dictó sin cumplir los requisitos exigidos por el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, que establece que la expulsión solo procede una vez cumplida la pena impuesta por el ingreso clandestino, hecho que no concurre en su caso, ya que nunca fue sometido a proceso penal ni condenado. Además, advierte errores materiales en el acta de notificación, como la incorrecta consignación de su nacionalidad. Por estas razones, solicita que se declare ilegal y arbitrario el Decreto Afecto Nº186/06 de 09 de marzo de 2026, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el actor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la actora recurre por el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin mediar los requisitos legales establecidos en el artículo 69 da cuenta del DL N°1.094, al no constar una condena en su contra por ingreso clandestino, sin considerar circunstancias como el arraigo y las razones económicas que motivaron su ingreso clandestino al país. La autoridad recurrida, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 21 de febrero de 2006, mediante Parte Nº98, la Policía de Investigaciones de Iquique da cuenta del ingreso clandestino al país. 2.- El 08 de marzo de 2006, se denunció el hecho del numeral anterior ante la Fiscalía de Pozo Almonte, por infracción al artículo 78 del Decreto Ley N°1.094, desistiéndose posteriormente. 3.- El 9 de marzo de 2006, mediante Decreto Afecto N°186/06, la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país, notificada personalmente el 04 de marzo de 2024. 4.- El 2 de agosto de 2023, mediante informe policial, la Policía de Investigaciones de Chile, da cuenta de un nuevo ingreso clandestino del amparado. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes expuestos y allegados al recurso, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundada, fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, en el marco de un proceso sancionatorio previsto en la ley y ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo, habiendo otorgado al reclamante la posibilidad de ser oído e incorporar los antecedentes que estime pertinentes, lo que no acaeció. QUINTO: Que, respecto al arraigo familiar invocado, éste no ha sido acreditado de ninguna manera, debiendo observar que la conducta refractaria del amparado ha permanecido en el tiempo, debido al ingreso clandestino de los años 2006 y 2023.
Fallo
Por estas razones, solicita que se declare ilegal y arbitrario el Decreto Afecto Nº186/06 de 09 de marzo de 2026, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el actor ingresó al territorio nacional de manera clandestina el 21 de febrero de 2006, hecho constatado mediante el Informe Policial N°98 de la Policía de Investigaciones de Iquique. Posteriormente, el 02 de agosto de 2023 volvió a ingresar clandestinamente al país, según consta en el Informe Policial N°7412, evidenciándose además que su egreso también habría sido clandestino. En virtud de su primer ingreso irregular, mediante Decreto Afecto N°186 de 09 de marzo de 2006, dictado por la Intendencia Regional de Tarapacá, se dispuso la expulsión administrativa del amparado por infringir gravemente la legislación migratoria. La medida fue notificada el 04 de abril de 2024 a través de la Policía de Investigaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N°21.325 y el artículo 165 de su Reglamento. En el acta de notificación se indicó que el afectado contaba con un plazo de 10 días para deducir los recursos administrativos correspondientes, sin que el recurrente hubiera hecho uso de esos mecanismos. Actualmente la resolución impugnada se encontraría firme y vigente, puesto que no fue impugnada administrativamente. Asimismo, se destaca que el amparad
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Iquique, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Norma Alejandra Espinoza Araya, abogada, en representación de don Gary Zarate Sallama, boliviano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión mediante Decreto Afecto N°186/06, de 09 de marzo de 2006, notificado el 04 de abril de 2024, acto que cons
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