JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

MUÑOZ/GOBERNACION PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa RIT T-25-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “MUÑOZ con GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO”, en razón de la declaración de incompetencia absoluta efectuada por el Tribunal en fallo de fecha 29 de noviembre de 2024, omitiendo pronunciamiento respecto de denuncia de vulneración de derechos ocasionada con motivo de un despido laboral. Funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada dicha sentencia, con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que el recurso interpuesto sea acogido, invalidándose la sentencia y dictando otra en su reemplazo, que dejando sin efecto la declaración de incompetencia absoluta se pronuncie acogiendo la denuncia en todas sus partes o en la forma que estime conforme a derecho. En la vista de la causa alegaron la abogada Laura Saldivia por la recurrente y el abogado Claudio Benavides, por la recurrida, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la reclamante invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone en síntesis la recurrente en el acápite antecedentes de la causa, que su representada interpuso denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de su despido en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Tierra del fuego. Que la situación contractual de la demandante era a honorarios y regida por el Estatuto Administrativo y, que de conformidad al tenor de la ley 21.280, le resultaba posible invocar el procedimiento de tutela laboral ante tribunal competente. Añade que su representada se desempeñaba como psicóloga en el programa Centro de la Mujer de Porvenir, desde el 1 de agosto de 2022, integrando el equipo de trabajo que describe y que, en ese contexto, fue objeto de una serie de situaciones vulneratorias de sus derechos fundamentales. Cita que con fecha 3 de enero de 2024 se procedió a su despido y que se interpuso, fundado en tales vulneraciones demanda laboral requiriendo se declare la vulneración de los derechos a la integridad psíquica, física y a la honra de su representada, por parte de la demandada y se condene ésta al pago de indemnizaciones especiales y por daño moral, entre otras peticiones. Añade que la demandada, al momento de evacuar su contestación, interpuso excepción de incompetencia absoluta, en función de que la acción de tutela laboral fue presentada por una prestadora de servicios a honorarios y

Fallo

fallo de fecha 29 de noviembre de 2024, omitiendo pronunciamiento respecto de denuncia de vulneración de derechos ocasionada con motivo de un despido laboral. Funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada dicha sentencia, con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que el recurso interpuesto sea acogido, invalidándose la sentencia y dictando otra en su reemplazo, que dejando sin efecto la declaración de incompetencia absoluta se pronuncie acogiendo la denuncia en todas sus partes o en la forma que estime conforme a derecho. En la vista de la causa alegaron la abogada Laura Saldivia por la recurrente y el abogado Claudio Benavides, por la recurrida, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la reclamante invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone en síntesis la recurrente en el acápite antecedentes de la causa, que su representada interpuso denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de su despido en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Tierra del fuego. Que la situación contractual de la demandante era a honorarios y regida por el Estatuto Administrativo y, que de conformidad al tenor de l

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Punta Arenas, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa RIT T-25-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “MUÑOZ con GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO”, en razón de la declaración de incompetencia absoluta efectuada por el Tribunal en fallo de fecha 29 de noviembre de 2024, omitiendo pronunciam

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