RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610 de Antofagasta, actuando en representación de doña Dayerling Antonieta Rodríguez Ramírez, venezolana, pasaporte N°155560123, domiciliada en calle Lima N°794 de Antofagasta, quien a favor de su hijo de 11 años, Deivi José Martínez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, Run provisorio N°28.621.389-8, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25172971 Folio N°75538901 de fecha 25 de marzo de 2025 y que se continúe con la residencia temporal requerida, aceptando como medio de identificación el Run provisorio presentado, o se adopten las medidas que se estimen más pertinentes. Informó el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que la recurrente, de nacionalidad venezolana, realizó trámite de su hijo Deivi José Martínez Rodríguez, para la visa de residencia de razones humanitarias por ser menor de edad, de conformidad a la Ley 21.325 y el DS 177. Refiere que según la Constancia de Nacimiento N°6596340, la cual consta en partida de nacimiento apostillada Número de Trámite: H27S07H22K15C07 de su hijo Deivi José Martínez Rodríguez, y según lo prescrito en el artículo 224 del Código Civil Chileno, es la recurrente quien detenta el cuidado personal de su hijo, por lo que se entiende procedente la aplicación del principio de corresponsabilidad, toda vez que es ella quien participa de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de su hijo, quien actualmente tiene once años y es estudiante regular del establecimiento educacional “Escuela República de Italia D-66”, por lo que el niño ya se encuentra completamente radicado en Chile, toda vez que su núcleo familiar también se encuentra en el país. Destaca que el 20 de diciembre del año 2024, se presentó ante el Juzgado de Familia de Antofagasta una medida de protección Rol: P-4682-2024 para solicitarle al tribunal que oficie al Registro Civil e Identificación para otorgar una Cédula de Identidad chilena a Deivi, de manera que con ello pueda realizar el trámite de regularización de visa temporal en relación con la subcategoría migratoria de NNA, accediendo el Tribunal a lo solicitado, oficiando al Registro Civil e Identificación parea asignar un RUN provisorio al niño. Hace presente que al otorgarle un RUN provisorio al NNA, el Registro Civil tomó las huellas digitales para la entrega de la cédula, quedando por consiguiente acreditada su identidad, añadiendo que la medida de protección tiene como fundamento que frente al requisito de presentación de cédula de identidad del país de origen para efectos de realizar la solicitud de residencia temporal para NNA, Deivi no dispone de dicho documento por haber salido del territorio de Venezuela antes de cumplir la edad en que en su país se emite el documento. Señala que, una vez obtenido el Run provisorio, subió al sistema del SERMIG, como documento de identidad el RUN provisorio 28.621.389-8 entregado por el Registro Civil e Identificación, pero con fecha 14 de enero del 2025, el Servicio Nacional de Migraciones hizo llegar, a través de la plataforma dispuesta para la tramitación de la residencia temporal, la Resolución Exenta N°25020683 que archiva la solicitud de residencia temporal indicando en su considerando cuarto lo siguiente: “Que, habiéndose cumplido el plazo para presentar los documentos requeridos, y analizados los antecedentes acompañados, la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente precitado no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento, y siendo facultad de este Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros, esta auto
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Guzmán Zúñiga, en representación de doña Dayerling Antonieta Rodríguez Ramírez y ésta a su vez en favor del NNA Deivi José Martínez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dándole tramitación inmediata a la solicitud de residencia temporal del mentado NNA y, en relación con los documentos de identificación requeridos, deberá ceñirse a lo dispuesto en las normas referidas en el considerando octavo de este fallo, ello dentro del plazo de sesenta (60) días. Regístrese y comuníquese. ROL 581-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610 de Antofagasta, actuando en representación de doña Dayerling Antonieta Rodríguez Ramírez, venezolana, pasaporte N°155560123, domiciliada en calle Lima N°794 de Antofagasta, quien a favor de
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