7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ALEJANDRA DEL PILAR VASQUEZ BENAVIDES C/ RODRIGO ANDRES MOHANA LACAMARA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha decretado el sobreseimiento definitivo bajo el amparo de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.”. 2° Que del contenido de la querella presentada por doña Erna Carmen Navarrete Salas, se desprende que las imputaciones efectuadas en contra de los querellados, dicen relación con el delito de estafa y otros engaños; con el cobro de intereses usureros; con la celebración de contratos simulados y con el delito de asociación ilícita. 3° Que con los antecedentes que existen actualmente no están dadas las condiciones para sobreseer por la causal contemplada en la aludida letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, máxime si uno de los delitos objeto de la querella es el de asociación ilícita, que ha sido también el sustento de otras querellas que se encuentran actualmente vigentes y acumuladas a la presente causa, generándose la paradoja, que de prosperar dicho ilícito, sería forzoso concluir que dicha asociación ilícita operó respecto de las otras querellantes mas no de la que recurre en estos autos. 4° Que por su parte, tampoco aparece claramente establecida la inocencia de los imputados a que alude la letra b) del artículo 250 del aludido cuerpo legal, si se tiene en consideración que el Informe Pericial N°3506 del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales OS-9, de fecha 27 de agosto de 2021, estima concurrentes los delitos por los que se ha interpuesto la presente querella, aludiendo al efecto a “una organización delictual estructura con funciones específicas”, no pudiendo descartarse en este estadio procesal con dicho antecedente, la participación de los querellados en los delitos investigados. Que en mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro que había decretado el sobreseimient

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro que había decretado el sobreseimiento parcial definitivo de la presente causa, en virtud de la letra a del artículo 250 del aludido cuerpo legal, respecto de la querellante Erna Carmen Navarrete Salas, en relación con los imputados Rodrigo Andrés Mohana Lacámara y Eduardo Cristhian Mohana Lacámara, y en su lugar se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, promovida por la defensa de aquellos. Redactó la abogada integrante Catalina Infante Correa N°Penal-51-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez, José Pablo Rodríguez Moreno y la abogada integrante Catalina Infante Correa En Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha decretado el sobreseimiento definitivo bajo el amparo de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.”. 2° Que del contenido de la querella presentada por doña Erna Carmen Navarrete Salas, se desprende que la

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