SIN INFORMACION

MISERICORDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Manuel Torres Salinas, por sí y a favor de don Basilio Pedro Misericordia Aiza, boliviano, pasaporte boliviano N°CE69895, domiciliados en Peine S/N de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, pidiendo se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente obtuvo residencia temporal otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones en el año 2020, pero no pudo descargar el estampado electrónico perdiendo la vigencia del mismo, y por ello el 1 de octubre de 2024 por la plataforma de Sermig realizó la ratificación de su residencia temporal otorgada por ID 70816617 pero desde aquella fecha, el SERMIG, no ha emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, lo cual, considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al Servicio a tramitar las solicitudes en el más breve plazo, citando jurisprudencia. Tras sostener que el recurso se dedujo dentro de plazo, examinó la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 Constitución Política de la Republica y luego se refirió al plazo para el pronunciamiento del órgano recurrido según el artículo 27 de la Ley 19.880 el que reproduce, citando jurisprudencia e indicando, en cuanto al caso fortuito, que no es posible asumir que los plazos del órgano se encuentren suspendidos o ampliados, es decir, no basta la sola concurrencia del hecho fortuito o fuerza mayor, sino que el Jefe Superior del Servicio debe dictar una resolución o acto administrativo fundado, en tal sentido, determinando la forma de funcionamiento y la suspensión o extensión de los plazos, por lo que no es posible al recurrido argumentar que el plazo debe haber sido suspendido o se hubiere encontrado suspendido, toda vez que no existe ninguna formalización de dicha necesidad, mucho menos por un acto administrativo fundado, por lo cual, la oportunidad en que se podría alegar caso fortuito o fuerza mayor, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, con respecto de la solicitud aludida en esta causa, es absolutamente improcedente y extemporánea. Destaca que el proyecto de la ley 19.880 buscaba solucionar justamente los problemas derivados de considerar que a la Administración no le afectan los plazos y que su incumplimiento únicamente genera responsabilidades administrativas. Termina solicitando se dispongan las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que el actor, nacional de Bolivia, ingresó por primera vez al país el 30 de abril de 2019, por el paso fronterizo Avanzada de Colchane, como residente transitorio. Expresa que el 20

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Manuel Torres Salinas, en favor de don Basilio Pedro Misericordia Aiza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 574-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Manuel Torres Salinas, por sí y a favor de don Basilio Pedro Misericordia Aiza, boliviano, pasaporte boliviano N°CE69895, domiciliados en Peine S/N de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el

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