AQUAPROTEIN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TIERRA DEL FUEGO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa RIT I-8-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, caratulados “AQUAPROTEIN S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO”, por reclamo de multa administrativa. Funda su recurso de nulidad en la causal principal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, en tanto afirma que la sentencia de fecha 27 de febrero de 2025 y pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, se dictó con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del mismo texto legal y, en subsidio, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la misma sentencia, con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia fue emitida con infracción del artículo 506 quáter del Código del Trabajo, y en ambos casos solicita que sea acogido, invalidando la sentencia y dictando otra en su reemplazo, que deje sin efecto las multas impuestas o las rebaje prudencialmente conforme al mérito del proceso. En la vista de la causa alegaron la abogada Fernanda Aste por la recurrente y la abogada Viviana Ampuero por la recurrida, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la reclamante invoca como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478, letra E) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia recurrida con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del mismo texto legal, y en términos que el
Fallo
fallo debe contener “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Expone en síntesis la recurrente en el párrafo antecedentes determinantes que el procedimiento judicial tiene como antecedente la resolución de multa N° 1165/24/11 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego y originada en una fiscalización realizada el día 10 de octubre de 2024, que constató incumplimientos de su representada, a saber: 1.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o documento anexo, la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio del pago de horas extraordinarias con el recargo del 80% respecto de un trabajador; 2.- Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto del mismo trabajador, habiéndose establecido que los días 27 de enero y 4 de febrero de 2024, su jornada excedió ese límite extraordinario y; 3.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas del mismo dependiente, habiéndose verificado que el día 27 de febrero de 2024 registra hora de ingreso, pero no de salida, aplicándose una multa por cada infracción de 40 UTM. Señala que su representada presentó sus descargos mediante un recurso de reclamación, indicando respecto de la primera multa que ella era desproporcionada, considerando que al trabajador y no obstante la falta de escrituración, se le
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa RIT I-8-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, caratulados “AQUAPROTEIN S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO”, por reclamo de multa administrativa. Funda su recurso de nulidad en la causal principal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, en tant
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