SIN INFORMACION

BRIGITTE SANDRA SANTOS CARRASCO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 13.574-2024 comparece el abogado José Francisco Javier Cisternas Tapia, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°265, Concepción, en representación de doña BRIGITTE SANDRA SANTOS CARRASCO, labores del hogar, domiciliada en Loma Alta Kilómetro 5.5, Interior, Parcela El Roble, comuna de Tomé. Deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, RUT N°69.150.100-0, representada por su alcaldesa doña IVONNE RIVAS ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 10.190.067-2, o quien la subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en Ignacio Serrano N° 1185, Tomé, en virtud de los actos arbitrarios efectuados por la DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, entidad dependiente de la recurrida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 inciso segundo, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Refiere que doña Brigitte Santos Carrasco es dueña en comunidad de un inmueble ubicado en el lugar Loma Alta, comuna de Tomé, provincia de Concepción, Región del Biobío, con una superficie de aproximadamente de 5,2 hectáreas, cuyos deslindes especiales y particulares son Hijuela Cuatro NORTE; Hijuela número tres de Raquel Adriana Camaño Beltrán, separado por cerco; ESTE, Roberto Burboa Jiménez en línea quebrada en dos parcialidades, separada por cerco; SUR, con hijuela número cinco de Gladys Cecilia Camaño Beltrán, y OESTE, Forestal Biobío separado por cerco. Agrega que el título de dominio consta en escritura pública de compraventa de acciones y derechos celebradas entre don Víctor Hugo Rodríguez Roa y su representada de 14 de enero de 2016, e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Tomé, a fojas 334, número 210, correspondiente al año 2016. Destaca que en el contrato citado precedentemente las partes -sin que signifique partición-, acordaron que las acciones y derechos referidas corresponden a media hectárea aproximadamente del inmueble a

Fundamentos

considerando que se especificó sobre qué sector del inmueble de mayor extensión recaerían dichas acciones y derechos, su representada estando en posesión regular del inmueble al tener justo título y de buena fe, edificó en enero del año 2016, una casa en el sector aludido y que constituye su actual domicilio junto a su grupo familiar, pero lamentablemente en el año 2023, específicamente el día 2 de febrero, la referida casa habitación se vio afecta a incendios forestales ocurridos en el Biobío. En este contexto, explica que el Gobierno de Chile a través de la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, otorgó una serie de subsidios habitacionales, para los fines de postulación individual y colectiva, densificación predial y construcción en sitio propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida, para las familias cuyas viviendas se vieron afectadas por los incendios forestales ocurridos desde diciembre de 2022 a la fecha, en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía. Expone que a su representada se le asignó un subsidio habitacional, consistente en la reconstrucción de su vivienda siniestrada, tal como da cuenta la Resolución Exenta N° 240/120 de la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, de 29 de marzo de 2023. Dicha obra fue mandatada a efectuar a la Empresa Constructora Paola Lamas y Compañía Limitada, quien ejecutó todas las obras contempladas en el Proyecto Habitacional singularizado en la Carta Aceptación Vivienda Tipo, incluida las obras complementarias de existir, y la edificación de cada una de las viviendas con la superficie que en el Proyecto se contempla, así como las obras destinadas a la habilitación en el terreno y todas las obras complementarias que considere. Tal como consta en la cláusula segunda del contrato de construcción suscrito entre su representada: la entidad constructora y el SERVIU el 14 de noviembre de 2023, el cual emana en virtud del "llamado en condiciones especiales del programa fondo solidario de elección de vivienda D.S. N° 49 (V. y U), de 2011, y sus modificaciones, de la resolución exenta N° 597, de 13 de marzo de 2023", el proyecto en cuestión se desarrollaría, y se estaba desarrollando, en un retazo de terreno adquirido en virtud de la cesión de derechos ya citada (media hectárea), y de la cual su representada es copropietaria. Explica que la reconstrucción o construcción de la nueva vivienda se estaba efectuando sin complicaciones ni retrasos, hasta el 4 de abril de 2024, cuando ya la empresa constructora no pudo seguir avanzando en el término de la vivienda. En efecto, señala que el 12 de marzo de 2024, personal de la Dirección de Obras Municipales de la entidad recurrida, concurrió al inmueble que se encontraba en proceso de construcción y decide durante esa jornada notificar la paralización de las obras, paralización que fue notificada a la empresa Constructora Lamas y Compañía Limitada; y que en dicha notificación, solo se indicab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado José Francisco Javier Cisternas Tapia en representación de doña Brigitte Sandra Santos Carrasco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-13574-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 13.574-2024 comparece el abogado José Francisco Javier Cisternas Tapia, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°265, Concepción, en representación de doña BRIGITTE SANDRA SANTOS CARRASCO, labores del hogar, domiciliada en Loma Alta Kilómetro 5.5, Interior, Parcela El Roble, comuna de Tomé

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