ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610 de Antofagasta, actuando en representación de doña Jasmín Carolina Pérez Sepúlveda, venezolana, cédula de identidad venezolana N°18.419.430, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1625 de Tocopilla, quien a favor de su hijo Josué Freinner Zambrano Pérez, cédula de identidad venezolana 32793207, de 18 años, del mismo domiciliado que su madre, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25137571 de fecha 10 de marzo de 2025 y que se continúe con la residencia temporal requerida o se adopten las medidas que se estimen más pertinentes. Informó el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que la recurrente, de nacionalidad venezolana, realizó trámite de su hijo Josué Freinner Zambrano Pérez, nacional de Venezuela, documento nacional de Identificación de Venezuela N°32793207, para permiso de Residencia Temporal, respecto del niño, niña o adolescente ante el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que por ID 71840583 se solicitó permiso de Residencia Temporal, respecto del niño, niña o adolescente referido, añadiendo que por notificación de 19-12-2024 se le comunicó a la persona interesada, respecto de la insuficiencia documental relacionada a la solicitud presentada en favor del niño, niña y adolescente identificado como Freinner Josue Zambrano Perez, otorgándole el plazo de 60 días para presentar los antecedentes requeridos por el SERMIG. Destaca que la recurrida – debió haber dicho recurrente - envió el certificado de antecedentes legalizado, documento acompañado en esta presentación, como también se puede observar en la captura de pantalla que indica. Indica que, transcurrido el plazo de sesenta días otorgado para subsanar la documentación solicitada, la solicitud de Residencia Temporal en favor del niño, niña o adolescente es archivada por el Servicio Nacional de Migraciones por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento, no siendo posible el concluir dicha tramitación por falta de documentos solicitados. Hace presente que, en caso de requerimiento de la legalización de un documento venezolano no susceptible de apostilla electrónica ante el Consulado, tales como certificados de nacimiento o matrimonio, no se requiere de la legalización de dicho documento. Explica que ante esta omisión por el Servicio Nacional de Migraciones es que se realiza la presente acción de protección solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones al desarchivo y tramitación inmediata sobre la solicitud de Residencia Temporal del niño, niña o adolescente, pues, considera que la exigencia del Servicio respecto de la presencia del certificado de nacimiento legalizado y futuro archivo de la solicitud del menor constituye una conducta ilegal y arbitraria que pone en riesgo su regularización migratoria. Seguidamente indicó que el acto que se objeta es la Resolución Exenta N°25137571 de 10 de marzo del 2025, en virtud del cual se archiva la solicitud de residencia temporal, añadiendo que la decisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones de solicitar documentación de certificado de nacimiento legalizado constituye un acto arbitrario e ilegal, porque la Resolución Exenta N°25137571, transgrede la Circular N°10 de fecha 16 de agosto de 2024 respecto de la “Entrega de directrices de acción del Servicio Nacional de Migraciones en atención al cierre de la Embajada y Consulado de Venezuela en Chile” que señala, en su número cuarto que “(…) En los casos en que se requiera la legalización de algún documento de Venezuela ante el Consulado, de aquellos que no se
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Guzmán Zúñiga, en representación de doña Jasmin Carolina Pérez Sepúlveda y ésta a su vez en favor del joven Josué Freinner Zambrano Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dándole tramitación inmediata a la solicitud de residencia temporal del mentado joven y, en relación con los documentos de identificación requeridos, deberá ceñirse a lo dispuesto en las normas referidas en el considerando octavo de este fallo, ello dentro del plazo de sesenta (60) días. Regístrese y comuníquese. ROL 569-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610 de Antofagasta, actuando en representación de doña Jasmín Carolina Pérez Sepúlveda, venezolana, cédula de identidad venezolana N°18.419.430, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1625 de T
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