MAUREIRA/DISEÑO Y COMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6181-2023, se resolvió acoger la demanda solo en cuanto a condenar a la demandada al pago de $ 1.029.535.- por feriado adeudado al demandante, más reajustes e intereses legales; y rechazar en todo lo demás la demanda, sin costas, declarando que el término de la relación laboral ocurrido con fecha 01 de agosto de 2023 debe entenderse realizado por la causal del Art. 159 Nº 2 del Código del Trabajo. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En conjunto con lo anterior, invoca la misma causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogados de la parte demandante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandante de autos, invoca como causales conjuntas, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo indicando que la sentencia de autos se habría fundado de forma defectuosa, específicamente por dejar de analizar de modo íntegro la declaración del testigo Cristopher Escobar, pues en sus dichos éste habría señalado que “el demandante debía seguir cargando muebles pesados después del término del contrato con Procter & Gamble, para los clientes Jumbo y Líder”. Y, justamente, esta parte de la declaración testimonial, al no ser analizada ni explicada la razón por la cual se deja de analizar, resultando contradictorio con lo expuesto en la motivación novena del fallo, influyendo sustancialmente en los dispositivo del fallo, ya que, a su juicio, esta prueba es capar de variar lo decisión pues permite establecer que el trabajador a la fecha del despido continuaba cargas muebles de hasta 100 kg. Sin ningún tipo de ayuda y mediante carga manual, lo que obligaba a acoger la causal de despido indirecto. Segundo: Y luego, el segundo acápite del recurso, lo sustenta en la misma causal anterior, en relación con el artículo 459 Nº 4, pero esta vez, la falta de análisis íntegro de la declaración del testigo Escobar, lo es en lo referido a la falta de fiscalización superior inmediata, en la parte en que, a su juicio, quedaba establecida que sí concurría, sin que esa parte del testimonio aparezca citado en ninguna consideración ni menos la razón por la cual no fue considerada. Al igual que la primera causal, en esta también estima que esta prueba es capar de variar lo decisión pues permite establecer que el actor estaba sujeto a fiscalización superior inmediata, lo que permitía acoger el despido indirecto demandado. Solicita, en concreto, que se anule el
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que declara el auto despido como justificado y que se acojan todas las prestaciones demandadas, rechace la demanda de autos en todas sus partes. Tercero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, conforme al tipo de causal que se invoque, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se puede derivar del examen de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin que con ellas se persigue, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con la mayor rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Cuarto: Que resulta
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6181-2023, se resolvió acoger la demanda solo en cuanto a condenar a la demandada al pago de $ 1.029.535.- por feriado adeudado al demandante, más reajustes e intereses legales; y rechazar en
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