MUÑOZ/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, los abogados Matías Daniel Serey Guerra y Jaime Nicolás Jaramillo Chahuán, en representación de Jaime Antonio Muñoz González, recurren de protección en contra de la Universidad de Chile, legalmente representada por la Rectora Rosa Devés Alessandri, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 01225 de fecha 20 de agosto de 2023 de la Rectora Rosa Devés Alessandri, mediante la cual rechazó recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución N° 0397 de fecha 29 de marzo de 2023, la cual dispuso confirmar medida disciplinaria impuesta contemplada en el artículo 121 letra a) de la Ley N° 18.834, lo que sostienen vulnera las garantías constitucionales de los números 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden que se declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta N° 01225 de fecha 20 de agosto de 2023, se ordene a la recurrida invalidar la misma y en su lugar dictar otra resolución que acoja el recurso de apelación intentado por su parte, dejando sin efecto la sanción impuesta a su representado, así como la Resolución Exenta N° 2377 de 29 de diciembre de 2023, que ordenó aplicar la sanción de censura en contra de su representado, o bien, en subsidio, derechamente ordene a la recurrida dejar sin efecto la sanción impuesta, con costas. Señalan que Muñoz González es funcionario de la Universidad de Chile desempeñándose en la Facultad de Medicina, en calidad a contrata, detentando el cargo de Director Comercial de MEDICHI. Se incorporó a la Universidad de Chile el 1 de octubre del año 2004, siendo calificado durante todo el vínculo y permanencia en la Universidad, en lista 1 de Distinción, no habiendo sido objeto antes de medida disciplinaria alguna, ni anotaciones de demerito. Mediante la Resolución Exenta N° 051 de 9 de enero de 2020, la Universidad de Chile ordenó la instrucción de una investigación sumaria en contra de
Fundamentos
considerandos 38 a 66, los cuales expresan la motivación del acto administrativo, para tener por aprobada la investigación y en definitiva adjudicar la responsabilidad disciplinaria al funcionario inculpado, por la comisión del cargo que se tuvo por acreditado en la investigación. En relación al cargo a) de la Resolución N °07 de 28 de abril de 2022, la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios coincidió con lo planteado por la Investigadora Sumariante en su vista fiscal contenida en la Resolución N°11 de 13 de enero de 2023, particularmente en la argumentación de los considerandos 25 a 41. Estos se tuvieron reproducidos de forma íntegra en dicha resolución, enfatizándose en que: “al tener a la vista dichas declaraciones se concluye que los testigos son contestes en manifestar la existencia de actividades que motivan la denuncia, las cuales se justificaban con motivos de dispersión y con el objetivo de construir un espacio de integración para los funcionarios de Medichi, propiciando la generación de un buen ambiente de trabajo”. (Considerando 42) En definitiva, luego del período probatorio solicitado por la parte inculpada, particularmente la declaración de 9 testigos ofrecidos por la misma, dicha Vicerrectoría, coincidiendo con la propuesta de la Fiscala, absolvió a Muñoz González del cargo a) de la Resolución N°07 de 28 de abril de 2022. Por otro lado, en relación con el cargo b), la VAEC, coincidió con la razonado por la Investigadora Sumariante en los considerandos 43 a 53, de su vista fiscal, los que se entendieron por reproducidos íntegramente. En particular se sostuvo que los testigos declarantes en el período indagatoria se encontraban contestes con lo denunciado por Poblete: “motivo por el cual la presente autoridad llegó a la convicción de la concurrencia de los hechos al tenor de la imputación formulada por la Investigadora Sumariante, pues los declarantes relatan que no solo tuvieron conocimiento de los hechos de oídas, sino que hay testigos presenciales que dan fe de las conductas perpetradas por el funcionario denunciado, no controvirtiéndose este punto en los descargos formulados por su defensa”. En particular, se destacó que estos hechos configuran una conducta de acoso laboral, al tenor de lo regulado en el artículo 84, letra m), del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo en concordancia con lo estipulado en el artículo 2°, inciso segundo del Código del Trabajo, puesto que: “los comportamientos desplegados por el Sr. Muñoz descritos en el cargo b), relacionados con el trato a la Sra. Poblete con comentarios denigrantes respecto de su situación laboral (…) serían constitutivos de acoso laboral, al no ser un caso aislado y cumplir con el requisito de reiteración de la conducta, por lo que es posible dar por acreditada tal infracción administrativa. Asimismo, esta conducta si afectó la dignidad de la den
Fallo
Por tanto, estima que debe concluirse que ha existido una vulneración a tal garantía constitucional en los términos expuestos por el recurrente. En relación al cargo b), asegura que tanto la formulación de cargos como el dictamen fiscal, como la resolución que aplicó sanción disciplinaria, están debidamente fundadas en los autos del procedimiento. Recalca que ha realizado una ponderación del material probatorio y ha llegado al convencimiento absoluto sobre la existencia de los hechos imputados, legitimando así la aplicación de una medida disciplinaria como la censura, la cual es considerada como la menos gravosa del ordenamiento jurídico. En particular, respecto del cargo b) se tuvo por acreditado que Muñoz González realizó aquellos comentarios tales como “tú estás aquí por un reemplazo de pre y post natal, apenas llegue Karina, tú te vas”, “le daba lo mismo, porque llegando Karina ella se iba cagando”, “si no te gusta ahí está la puerta abierta”, entre otros. Teniendo como principales antecedentes probatorios la denuncia y declaración de Poblete y las declaraciones de Gustavo Rodríguez, José Moreno, Isabel Morales y Patricia Grau, cuyos relatos se encuentran detallados en el considerando 25 del informe fiscal, y que refieren a la existencia de aquellos comentarios realizados de forma constante y reiterada que, además, denigraban la situación laboral de la denunciante Poblete. En relación a la prescripción alegada por el recurrente, afirma que no ha operado la prescripción,
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, los abogados Matías Daniel Serey Guerra y Jaime Nicolás Jaramillo Chahuán, en representación de Jaime Antonio Muñoz González, recurren de protección en contra de la Universidad de Chile, legalmente representada por la Rectora Rosa Devés Alessandri, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente e
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