SIN INFORMACION

CORP. CENTRO EDUCACIONAL DE ALTA TECNOLOGÍA DEL BÍO BÍO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que dan lugar a este proceso dicen relación con lo ocurrido el día martes 29 de noviembre del año 2022, en circunstancias que el alumno XXXX junto a otros estudiantes pertenecientes al curso 2°C manipularon una silla defectuosa provocando la caída de la profesora Fresia Sobino, quien las sufrió lesiones que se describen en el informe de la ACHS. Esta situación está descrita en Informe Concluyente Aplicación de Protocolo NCE10 Maltrato de un Estudiante a un Adulto que se acompañó en su oportunidad a los descargos. Señala que se activaron los protocolos respectivos, tal como se describe en el informe elaborado por Equipo de Convivencia Escolar CEAT, se ejecutaron todas las acciones en cumplimiento del protocolo aplicable ciñéndose a la normativa vigente. El proceso investigativo arrojó la participación del estudiante en un hecho grave, con fecha 12 de diciembre de 2022 la apoderada del menor, en conocimiento que se había dado inicio a un proceso de expulsión, procedió a retirar formalmente a su pupilo. Consta igualmente que, en esa oportunidad se le hizo entrega de los documentos que se mencionan, esto es, certificado de nacimiento, certificado de notas de 8vo y 2do. M. Informe de Personalidad. De este modo, la medida de expulsión no se concretó dado el retiro del ex alumno por parte de su apoderada. Refiere que el fiscal imputa que se habrían aplicado dos medidas disciplinarias al alumno frente a una misma falta cometida, sin embargo, tal afirmación no es efectiva puesto que en el Reglamento Interno de Convivencia, la suspensión no está establecida como sanción, sino que está contemplada como una medida dentro del proceso de investigación y, por otra parte, está fehacientemente acreditado en el proceso que no se concretó la aplicación de la medida de expulsión. Finalmente, indica que no es efectivo que el apoderado del alumno no haya tenido conocimiento de los hechos que se les imputaban, puesto que consta de los antecedentes del proceso, específicamente de

Fundamentos

fundamentos de la medida aplicada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO 1º) Que la acción de reclamación incoada se encuentra regulada en el artículo 85 de la ley 20.529, que establece el "Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización", la que se encuentra establecida en favor de los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, quienes pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones. 2°) Que, en estos autos, dicho recurso de ha deducido en contra de la Resolución Exenta PA Nº000144 de fecha 23 de enero de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, por la cual SE AGOGE PARCIALMENTE el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2023/PA/08/001405 de fecha 02 de noviembre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, que aprueba proceso administrativo rebajando la sanción impuesta de privación temporal y parcial de la subvención general del establecimiento educacional de 2% de dos meses, a 1% por un mes. 3°) Que, los hechos se han verificado en el Acta de Fiscalización Nº230800163, de fecha 26 de enero de 2023 y, por Resolución Exenta N°2023/PA/08/0130, de fecha 31 de enero del año 2023, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Biobío se ordenó proceso administrativo. Se realizó la Formulación de Cargos Nº2023/FC/08/0181, de fecha 02 de marzo de 2023, del Fiscal Instructor de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, consistente en: CARGO ÚNICO: ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL NO CUMPLE CON NORMATIVA VIGENTE EN PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA HECHO CONSTATADO: Mediante Informe Técnico Expediente N° 4.204 de fecha 25 de enero de 2023, de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de esta Superintendencia de Educación se constató que el establecimiento educacional RBD 12062-6 LICEO MAURICIO HOCHSCHILD, aplicó la medida de CANCELACIÓN, día 12 de diciembre de 2022 a estudiante: XXX, en contravención a la normativa educacional vigente. El Informe Técnico en comento se entiende parte integrante de la presente acta para todos los efectos legales, y una copia de este mismo se adjunta a la presente acta de fiscalización. NORMATIVA TRANSGREDIDA: Artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Educación. Artículo 46 letra f) y artículo 50, del DFL 2, de 2010 del Ministerio de Educación; Artículo 8 del Decreto Supremo N° 315 del año 2010; Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los EE de Enseñanza básica y media con R.O (ítems 2.6). TIPO INFRACCIONAL: Infracción Grave. Artículo 76 letra i) de la Ley N°20.529 4°) Que el Artículo 6, letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, señala: “Para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el b

Fallo

se declara que se rechaza el reclamo deducido por doña Karina Díaz Melgarejo, Directora del “Liceo Mauricio Hochschild”, en representación de su Corporación Sostenedora “Centro Educacional de Alta Tecnología del Bío Bío” en contra de la Resolución Exenta PA N° 000144, de fecha 23 de enero de 2025 emanada de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobio, sin costas. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Contencioso Administrativo-40-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO. Comparece Karina Díaz Melgarejo, Directora del “Liceo Mauricio Hochschild”, en representación de su Corporación Sostenedora “Centro Educacional de Alta Tecnología del Bío Bío”, e interpone Recurso Especial de Reclamación establecido en el artículo 85 de la ley Nº 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 0001

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