VIDELA/AGÜERO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, no susceptibles de algún otro recurso, por lo que atendida su naturaleza no procede a su respecto la interposición de un recurso de queja. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por el abogado Leonardo Javier Ponce Pineda. Archívense. N°Laboral-Cobranza-759-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por el abogado Leonardo Javier Ponce Pineda. Archívense. N°Laboral-Cobranza-759-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al folio N°1; a lo principal y primer otrosí, estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio
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