ENEL GREEN POWER CHILE/GUZMÁN
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, conforme dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, naturaleza jurídica que no posee aquella contra la que se recurre, por lo que, de conformidad a lo que establece el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, no será admitido a tramitación el presente arbitrio. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante con fecha tres de enero del año en curso, en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2467-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante con fecha tres de enero del año en curso, en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2467-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al folio N°8, por cumplido lo ordenado. Al folio N°3 y N°6, a todo, estese a lo resolverá. Vistos: Que, conforme dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible
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