1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIALIZADORA SUPER HOUSE SPA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa Rit O-6041-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por José Manuel Contreras en contra de Importadora y Exportadora Comercializadora Super House SPA. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que se acompañaron una serie de documentos consistentes en set de 12 capturas de Facebook en dependencias del local de la demandada entre el 2 de agosto de 2022 y el 13 de agosto de 2023. Además, se pidió la exhibición de documentos y absolución de posiciones y al no ser exhibidos, ni comparecido el absolvente, se solicitaron los apercibimientos de los artículos 453 n° 5 y 454 n° 3 del Código del Trabajo respectivamente, los que fueron acogidos por el tribunal a quo. Señala que el testimonio dado por el deponente Damián Grullón Manzueta, es conteste en sus dichos referentes a lo demandado e indicado en el libelo, dando fe de lo expresado, indicando la ubicación del establecimiento, la fecha de ingreso, y la remuneración del demandante. Refiere que, con todo lo aportado, y apercibido, sólo puede entenderse que existió entre las partes una relación laboral, pues se cumplen los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo. Agrega que, cuando haya una prestación de servicios personales a cambio de una remuneración y se efectúe bajo subordinación y dependencia, habrá que calificar tal relación como un contrato de trabajo, lo que en este caso ocurriría y habría quedado acreditado con la prueba rendida. Segundo: Que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos o directrices. Luego, para que pueda llevarse a cabo ese control, han de existir esas razones. Tercero: Que de lo señalado precedentemente se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos lineamientos. Además, para que prospere, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es, evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista, las que deben precisarse e indicarse cómo se produce esa trasgresión. Cuarto: Que del análisis de las alegaciones del libelo se desprende que estas se limitan a discrepar del

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que se acompañaron una serie de documentos consistentes en set de 12 capturas de Facebook en dependencias del local de la demandada entre el 2 de agosto de 2022 y el 13 de agosto de 2023. Además, se pidió la exhibición de documentos y absolución de posiciones y al no ser exhibidos, ni comparecido el absolvente, se solicitaron los apercibimientos de los artículos 453 n° 5 y 454 n° 3 del Código del Trabajo respectivamente, los que fueron acogidos por el tribunal a quo. Señala que el testimonio dado por el deponente Damián Grullón Manzueta, es conteste en sus dichos referentes a lo demandado e indicado en el libelo, dando fe de lo expresado, indicando la ubicación del establecimiento, la fecha de ingreso, y la remuneración del demandante. Refiere que, con todo lo aportado, y apercibido, sólo puede entenderse que existió entre las partes una relación laboral, pues se cumplen los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo. Agrega que, c

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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa Rit O-6041-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por José Manuel Contreras en contra de Importadora

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