JOFRÉ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CÉSAR ANTONIO FLORES MUÑOZ, abogado, en representación de CLAUDIO ANDRÉS COFRÉ FAUNDEZ, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, por haber efectuado descuentos en la remuneración de su representado por concepto de crédito social sin previo aviso, respecto de una deuda que se encontraba en mora desde hace más de tres años. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida estaría haciendo un uso abusivo de la facultad que le otorga el artículo 22 de la Ley 18.833 para cobrar oportunamente sus créditos, aplicándola a obligaciones que se encuentran en mora y extemporáneas en cuanto al cobro, vulnerando con ello el derecho de propiedad del recurrente consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de remuneraciones. Expone que el actor contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, inicialmente en el año 2019 y posteriormente en junio del año 2021, pactado en diversas cuotas cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833. Sin embargo, por causas ajenas a su voluntad, fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, cayendo en mora al mes siguiente de contraída la segunda obligación y que, habiendo transcurridos más de tres años desde que incurrió en mora, el 30 de noviembre de 2024, al recibir su liquidación se percató que se le efectuó un descuento por concepto de crédito social. Argumenta que, al recurrente se le impidió regularizar la deuda alegando la existencia de causas judicializadas y, luego de más de tres años de total inactividad, le descuentan sin aviso previo un porcentaje importante de su remuneración. Sostiene que esto constituye un actuar antojadizo de la Caja de Compensación Los Andes, pues está utilizand
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida desarrolla consideraciones contextuales y jurídicas referentes al carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y el mecanismo de cobro según el artículo 22 de la Ley N°18.833. Explica que las Cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, según lo define el artículo 1° de la Ley N°18.833. Dado este carácter de entidad de previsión social, argumenta que el legislador estableció garantías para el cobro y pago de los créditos sociales otorgados. Cita el artículo 22 de la Ley N°18.833, que dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. En virtud de lo expuesto y las disposiciones legales citadas, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes solicita tener por evacuado el informe requerido y, en mérito de los argumentos planteados, rechazar el recurso de protección intentado en su contra, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido en relación con los hechos expuestos. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, falto de razonabilidad de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, por lo pronto, acerca de la legalidad de la actuación impugnada, debe consignarse que el artículo 22 de la Ley N°18.833, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, para luego ser remesado a la Caja acreedora, la que está facultada para perseguir el cumplimiento de esa obligación. QUINTO: Que, en tales condiciones, debe descartarse la posibilidad de un actuar ilegal de parte de la respectiva Caja de Compensación, sea aquella que ejecuta el descuento como aquella que lo promueve, de modo que el asunto se circunscribe a determinar una eventual arbitrariedad en el proceder reprochado. El actor hace cons
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, ordenándosele abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones del recurrente, que reembolse los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o el que la Corte ordene, y que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informando el recurso, la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por la abogada doña Inés Riquelme Arao, solicita el rechazo del mismo, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su informe. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 24 de mayo de 2021 otorgó al recurrente la operación de crédito código N°168CON102668123, por un capital inicial de $13.628.324, a una tasa de interés mensual de 1.10%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $378.763, cuyo primer vencimiento correspondió a la fecha 31 de julio de 2021. Agrega que las cuotas de los meses de julio a octubre de 2021, cuotas N°1 a N°4, fueron diferidas a posterior de la última cuota pactada. Expone que las cuotas de los meses de noviembre de 2021 a enero de 2022, cuotas N°5 a N°7, fueron pagadas con fecha 10 de junio de 2024, 10 de diciembre de 2024 y 10 de enero de 2025. Señala que, a la fecha, la presente operación de crédito mantiene en estado moroso las cuotas de los meses d
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CÉSAR ANTONIO FLORES MUÑOZ, abogado, en representación de CLAUDIO ANDRÉS COFRÉ FAUNDEZ, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, por haber efectuado descuentos en la remuneración de su representado por concepto
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