ROJAS/ALIMENTOS PLAZA VESPUCIO S.A
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dos de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT N° T-1865-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Mahoni José Rojas Martínez en contra de Alimentos Plaza Vespucio SpA, ordenando en consecuencia el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo y recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios, con reajustes e intereses, más la inhabilidad para contratar con el Estado por tres meses, rechazándola en lo demás, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente sustentando el motivo de nulidad antedicho, y después de referirse de forma extensa a los antecedentes de la causa, para luego reproducir los motivos undécimo, octavo y décimo de la sentencia impugnada, cuestiona que esta no tomó en consideración la declaración de los testigos y la información que aportaron, además de no establecer una relación causal entre los hechos denunciados y la fiscalización, indicando únicamente que hay una proximidad temporal, insuficiente para fundar una acción de este tipo. Afirma que el razonamiento del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente sustentando el motivo de nulidad antedicho, y después de referirse de forma extensa a los antecedentes de la causa, para luego reproducir los motivos undécimo, octavo y décimo de la sentencia impugnada, cuestiona que esta no tomó en consideración la declaración de los testigos y la información que aportaron, además de no establecer una relación causal entre los hechos denunciados y la fiscalización, indicando únicamente que hay una proximidad temporal, insuficiente para fundar una acción de este tipo. Afirma que el razonamiento del fallo “excluye una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica al caso”, citando doctrina al respecto, observa asimismo, que resulta evidente que no se ha demostrado una relación causal entre la fiscalización y el despido, en que sólo se tiene “una duda”, cuestión que no es motivo suficiente para sancionarlo y concluir que su actuar fue una represalia. Concluye que de haberse analizado correctamente la prueba la conclusión “habría sido contraria”, razón por la que solicita que se acoja el presente arbitrio y se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que rechace íntegramente la demanda. 2°.- Que como se ha señala
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dos de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT N° T-1865-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Mahoni José Rojas Martínez en contra de Alimentos Plaza
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