PARRA/C.C.A.F. LOS HÉROES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando, Primero: Que comparece doña Constanza Andrea Parra Villalobos, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por los descuentos practicados a su remuneración por pago de crédito social, pidiendo que se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito por dicha vía, reembolsando los montos indebidamente descontados, con costas. Señala que en el año 2020 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, pactado en cuotas, el que dejó de pagar por haber sido despedida, concurriendo a sucursales de la recurrida para regularizar la situación, pero la única alternativa que se le otorgaba era repactar la deuda, con un incremento artificial de ella. Que la recurrida declinó hacer el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad mediante el ejercicio de cláusula de aceleración, por medio de demanda ejecutiva interpuesta con fecha 13 de febrero de 2022, sustanciada ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1111-2022, actualmente archivada. No obstante lo anterior, en su remuneración del mes de noviembre de 2024 se le hizo un descuento por el crédito mencionado, por la suma de $80.635, es decir, que pese a existir un juicio que persigue el cobro de la deuda, incurriendo en una completa arbitrariedad, la recurrida igualmente procede a efectuar el descuento señalado. Sostiene que el descuento es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que vulnera el artículo 19 número 24 de la Constitución, porque al momento de interposición de la demanda, la recurrida manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, por lo que no puede luego perseguir el cobro individual de cada una de las cuotas, siendo el descuento un ejercicio abusivo de la facultad del artículo 22 de la Ley N° 18.883. Segundo: Que la recurrida informa del recurso, allanándose al mismo, sin perjuicio de hacer
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Quinto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago respecto de un crédito social otorgado al actor por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, cuyo cobro había sido practicado por la recurrida por vía judicial. Sexto: Que, al respecto, la recurrida ha señalado que dispuso no sólo el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, sino que, además, la restitución de aquellas sumas que ha percibido, como asimismo la devolución de toda suma que haya recibido en el intertanto, habiendo incluso la recurrente hecho cobro de la restitución de lo descontado en el mes de noviembre de 2024, lo que implica que esta magistratura no podría adoptar ninguna acción concreta destinada a restablecer el imperio del derecho, por cuanto ha sido la propia recurrida quien ha cesado en los descuentos y ordenado la restitución de aquellos efectuados. Séptimo: Que, en este sentido, del mérito de los antecedentes expuestos, resulta claro que el recurso de marras no puede prosperar, dado que su motivación, esto es, la realización de descuentos por la recurrida en la remuneración del recurrente, ha sido reconocido como un acto arbitrario por parte de éste y se ha comprometido a efectuar los actos que son necesarios para reestablecer la situación del recurrente, por lo que la acción ha perdido oportunidad.
Fallo
Por tanto, habría dispuesto el cese definitivo de los descuentos, así como la restitución de las sumas que han sido recibidas desde la reanudación de los cobros, correspondientes a dos cuotas por la suma total de $161.270, dinero que puede ser cobrado en cualquier sucursal de la Caja de Compensación. Pide en consecuencia que el recurso de protección sea rechazado por haber perdido oportunidad. Tercero: Que, evacuando traslado sobre lo expuesto por la recurrida, la recurrente señala que se hizo la devolución de lo descontado en el mes de noviembre de 2024, mas no respecto del segundo descuento realizado en el mes de diciembre de 2024. Sobre esto último, la recurrida señala que las planillas se envían a los empleadores con 30 o 60 días de antelación, sin que se puedan modificar, por lo que era factible que apareciera uno nuevo. Se compromete a efectuar la referida devolución. Cuarto: Que el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acc
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando, Primero: Que comparece doña Constanza Andrea Parra Villalobos, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por los descuentos practicados a su remuneración por pago de crédito social, pidiendo que se ordene a la recurr
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