JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ KATHERINE ELIZABETH CASTRO DELGADO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, se tienen por establecidos en el presente caso, con los antecedentes aportados en la audiencia, donde se dio cuenta de las pesquisas policiales que ligaban a la imputada con la dinámica delictiva y el posicionarse la mujer, en el sitio del suceso al momento de ser detenidas otras involucradas, como, asimismo, el efectuar visitas al penal local, a otras personas involucradas en la presente causa y que ya se encuentran sometidas a medidas cautelares personales. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad de la imputada resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de las penas que el legislador ha consignado para los hechos punibles imputados y el haber actuado en grupo o pandilla, SE CONFIRMA la resolución de veinte de abril del año dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Betty Norma Paniagua Quintana. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 326-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, treinta de abril de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 326-2025 Penal Ruc: 2401475121-8 RIT: 8593-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián Sánche

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