SIN INFORMACION

POBLETE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal penitenciaria, quien en favor William Edinson Poblete Martínez, cédula nacional de identidad número 14.578.866-8, actualmente privado de libertad, dedujo acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas en las siguientes causas: - RIT 6010-2017, RUC 1700873359-7, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, correspondiente a la pena de seis (6) años de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de robo con violencia. - RIT 7384-2019, RUC 1901350815-4, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, correspondiente a la pena cinco (5) años y un (1) día de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Dice que de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el encartado registra como fecha de inicio de condena el día 22 de septiembre del año 2017 y se proyecta su cumplimiento para el día 24 de septiembre del año 2028, sin abonos que considerar. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 24 de enero del año 2025. Señaló que Gendarmería, mediante su tribunal de conducta, determinó que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación. Al efecto, indica que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena en una unidad penal semiabierta, esto es, el Centro de Educación y Trabajo de Calama, la que se basa en la autodisciplina y confianza, teniendo en cuenta los mayores espacios de libertad que contempla el sistema penitenciario chileno actual. En el CET, se encuentra autorizado para desempeñar funciones laborales, toda vez que mantiene contrato de trabajo vigente desde mayo del año 2024, desempeñando funciones de asesor de prevención de riesgos en jornada laboral de lunes a viernes desde las 08:00 am hasta las 18:00 horas para la empresa FyN Spa. Durante los fines de semana hace uso provechoso del beneficio de salida de fin de semana, el que le fue otorgado con fecha 19 de abril del año 2024, cumpliendo desde aquella oportunidad de manera satisfactoria con las condiciones que establece el D.S. 518 para la mantención de este beneficio, accediendo, por cuanto en la forma más prolija posible a la recuperación de la libertad en forma progresiva que el mismo cuerpo legal establece. En relación con su postulación, conforme a su última evaluación de riesgo de reincidencia, cuenta con riesgo de reincidencia delictual bajo, es decir, en la escala de evaluación IGI, el amparado obtiene el menor riesgo posible de reincidencia delictual. Respecto a estudios, el amparado además destaca por haber obtenido el titulo técnico en prevención de riesgos durante su período de reclusión en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, el que le fue otorgado el día 31 de mayo de 2023. Mantiene un proyecto de vida que es absolutamente viable, el que se vincula con continuar el desarrollo de proyectos familiares ligados a la minería y arriendo de maquinaria, rubro con el que además se vincula actualme

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del DL 321 ya mencionado y del artículo 2° del Decreto 338 correspondiente a su respectivo reglamento, la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a dicho beneficio, avances en su proceso de reinserción social, constituyéndose, conform

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal penitenciaria, quien en favor William Edinson Poblete Martínez, cédula nacional de identidad número 14.578.866-8, actualmente privado de libertad, dedujo acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica