SIN INFORMACION

SEBASTIAN ORREGO MUÑOZ/FUNDACION COLEGIO NACIONAL

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Elizabeth Andrea Orellana Rojas, quien deduce recurso de protección en favor del adolescente Sebastián Ignacio Orrego Muñoz, de 15 años, rrepresentado legalmente por su madre doña Claudia Marcela Muñoz Inarejo, en contra de la Fundación Educacional Colegio Nacional, representada por don Luis Osorio Barrientos, por el actuar que considera arbitrario e ilegal, consistente en negar la matrícula del estudiante para el año escolar 2025 debido a una deuda por concepto de escolaridad del año 2024, lo que vulnera los derechos y garantías constitucionales del N° 1, 2, 3 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el adolescente cursó su primer año de Educación Media en el Colegio Nacional sede Limache durante el año 2024, siendo promovido a segundo año de Educación Media. Sin embargo, debido a graves problemas económicos y personales de sus padres, específicamente que la madre estuvo gran parte del año sin empleo, ingresando a trabajar recién en diciembre, se generó una deuda por concepto de escolaridad que no ha podido ser pagada en su totalidad. Agrega que la familia del estudiante se acercó en variadas ocasiones durante 2024 y 2025 con la intención de realizar un convenio de pago, reconociendo la existencia de la deuda, pero solicitando una reducción o distribución de los pagos en cuotas ajustadas a su capacidad económica actual. No obstante, la institución educacional habría condicionado la matrícula al pago del 50% de la deuda, lo que resultó imposible para los padres del menor en ese momento. Indica que Sebastián padece obesidad mórbida y prediabetes, condiciones que lo han convertido en víctima de bullying constante en diversos establecimientos educacionales y que, en el Colegio Nacional sede Limache finalmente encontró un ambiente de aceptación y tranquilidad. Precisa que los profesionales de salud mental (psicólogos y terapeutas) que lo han tratado recomendaron matricularlo en un establecimien

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente sostiene que la decisión del establecimiento educacional constituye una vulneración al artículo 20 de la Constitución Política de la República, a la Ley 18.962 Orgánica Constitucional de Educación, al DFL 2 de 2009 de Subvenciones, a la Ley General de Educación, al Decreto Supremo 152 de 2016, así como a tratados internacionales ratificados por Chile, particularmente a la Convención de los Derechos del Niño en sus artículos 2° y 28.1, y a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en Materia de Enseñanza en su artículo 1° N° 1 letra a). Argumenta que, conforme al artículo 8 del Decreto Supremo 152 de 2016, al ser Sebastián un alumno matriculado durante el año regular 2024 no podría haber quedado sin cupo, pues la información del reporte de cupos es anterior al proceso de admisión y debe asegurar la continuidad de todos los estudiantes matriculados en el curso precedente. Por lo tanto, no sería válido el argumento de que la apoderada no concurrió a un aparente llamamiento unilateral a matricular o rematricular, ni tampoco una presunta ocupación de cupos. Sostiene que el actuar del establecimiento educacional vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, relativo a la igualdad ante la ley; el artículo 19 N° 3, sobre igualdad ante la justicia; el artículo 19 N° 1, referente a la integridad psíquica; y el artículo 19 N° 11, concerniente al derecho a escoger el establecimiento educacional. Solicita que se ordene al Colegio Nacional sede Limache matricular para el año 2025 a Sebastián Ignacio Orrego Muñoz y brindarle la atención educativa correspondiente durante dicho año, con costas. A folio 9, evacuó informe la recurrida Fundación Educacional Colegio Nacional, solicitando el rechazo del recurso de protección con costas. Explica que es una Persona Jurídica Sin Fines de Lucro y que, desde 2017 es sostenedora legal del Colegio Nacional en Limache. Se rige por la Ley de Inclusión Escolar que regula admisiones, elimina financiamiento compartido y prohíbe lucro en establecimientos con aportes estatales. Todos sus recursos se destinan íntegramente al proyecto educativo, rindiendo cuentas anuales a la Superintendencia. El Colegio Nacional de Limache se financia mediante aportes públicos (55%, con una retención del 25% por adquisición del inmueble) y Financiamiento Compartido (FICOM) de padres y apoderados (45%). Indica que en el recurso se invocan una serie de hechos de manera poco clara, lo que produce error, como también se intenta ampliar el marco de acción del recurso de protección a aspectos que no están protegidos en el artículo 20. Refiere que Sebastián Orrego Muñoz fue alumno regular de 1° medio hasta el término del año escolar 2024. Aunque reconoce las dificultades económicas de la apoderada, quien mantiene una deuda vigente (similar al caso de su hermana Paloma), sostiene que la diferencia fundamental es que para Sebastián no se inici

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del adolescente Sebastián Ignacio Orrego Muñoz, en contra de la Fundación Educacional Colegio Nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1307-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Elizabeth Andrea Orellana Rojas, quien deduce recurso de protección en favor del adolescente Sebastián Ignacio Orrego Muñoz, de 15 años, rrepresentado legalmente por su madre doña Claudia Marcela Muñoz Inarejo, en contra de la Fundación Educacional Colegio Nacional, representada por

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