SIN INFORMACION

MATIAS ALEJANDRO SANDOVAL RIQUELME/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Sepúlveda Méndez, defensor penal público penitenciario, en representación de don Matías Alejandro Sandoval Riquelme, cédula de identidad Nº 20.500.792-K, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución Nº 314-2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, ambas por los delitos de robo con intimidación. Comenzó la ejecución de las penas el 07 de diciembre de 2019 y tiene como fecha prevista de término el 10 de diciembre de 2027. Agrega que de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, presenta como fecha mínima para optar a la libertad condicional el 10 de abril de 2025, agrega que ha registrado una conducta intachable, siendo ésta calificada como “Muy buena”, los últimos 6 bimestres. Refiere que cumple con el requisito de contar con un informe de postulación psicosocial, elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, requisito cumplido el 11 de febrero de 2025, informe da cuenta de avances en el proceso de reinserción social del amparado y otros antecedentes relevantes sobre su persona. Sobre aquel punto menciona que Sandoval Riquelme obtuvo un nivel de reincidencia medio conforme al Inventario para la Gestión del Caso (IGI) de 30 de enero de 2024. Hace presente que el informe psicosocial da cuenta de que una primera evaluación respecto a este instrumento de abril del año 2023, donde habría arrojado un riesgo muy alto de reincidencia, lo que da cuenta que disminuyó su riesgo de reincidencia. Continúa señalando que el amparado cuenta con aprobación de plan de intervención especializado desde el 19 de mayo de 2023, fecha a parti

Fundamentos

motivos esgrimidos resultan un impedimento categórico para que el proceso de reinserción social continúe en el medio libre, tampoco se señala cómo estos factores permiten inclinarse por el cumplimiento efectivo del saldo de la pena. Luego de citar jurisprudencia pide que se acoja el recurso de amparo en todas sus partes, revocando la resolución Nº 314-2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenando, en definitiva, como medida para reestablecer el imperio del derecho, conceder al amparado la libertad condicional. Informó por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío, Antonella Farfarello Galletti, Ministra (S) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, señalando que entre los días 03 al 15 de abril de 2025 sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia, y que respecto del amparado Matías Alejandro Sandoval Riquelme, con los antecedentes que se tuvieron a la vista, decidió, por mayoría, no concederle el beneficio de libertad condicional. Para la decisión, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020. Posteriormente transcribe la resolución. Informó Luis Povea Pavez. Teniente Coronel de Gendarmería, Jefe (S) de Complejo Penitenciario Biobío, y señala que el interno no ha realizado una actividad de reinserción social desde la confección del informe de Libertad Condicional del Primer Semestre 2025. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Matías Alejandro Sandoval Riquelme, en contra de la Resolución N° 314-2025, de 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-214-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Sepúlveda Méndez, defensor penal público penitenciario, en representación de don Matías Alejandro Sandoval Riquelme, cédula de identidad Nº 20.500.792-K, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, y deduce recurso de amparo en contra de la reso

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