JEAN VALERY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Jean Valery, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.681.684-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la entrega de su certificado de visa temporaria en trámite. Expone que el amparado emigró a Chile desde Haití en virtud de la grave situación sociopolítica que atraviesa, y posteriormente solicitó una residencia temporaria, según comprueba mediante una fotocaptura del sitio web del Servicio recurrido, de 8 de febrero de 2025. Indica que no obstante haber transcurrido más de seis meses desde que presentó su solicitud, no se le ha entregado el certificado de visa temporaria en trámite y así poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros, a la vez que pierde vigencia su cédula de identidad. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada. Solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir a favor del amparado un certificado de visa temporal en trámite. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que el presente recurso ha perdido oportunidad, puesto que ya existe un pronunciamiento en torno a la petición de residencia temporal del amparado, la que al ser rechazada, impide el otorgamiento de un certificado de residencia en trámite. Indica que el 9 de septiembre de 2024, el actor solicitó un beneficio de residencia temporal, la que mediante comunicación electrónica de 31 de marzo de 2025, se le informó al recurrente que no fue acogi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir a favor del amparado un certificado de visa temporal en trámite. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que desestimó la solicitud de residencia temporal del actor, atendido que con anterioridad había rechazado similar solicitud, disponiendo el abandono del país del recurrente. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el recurso de amparo no resulta idóneo para impugnar la actuación de la recurrida, por no encontrarse amenazada ni perturbada la libertad ambulatoria del recurrente, motivo suficiente para desestimar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jean Valery, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1155-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Jean Valery, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.681.684-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la entrega de su certificado de visa
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