JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

CARVAJAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Que, mantienen los

Fundamentos

fundamentos Primero a Décimo Primero, Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo. Eliminándose la parte final del fundamento Décimo Segundo, “a nueve años por cuanto esa fue la cifra demandada en autos, con el recargo legal que corresponda.”, como también los fundamentos Décimo Tercero y Décimo Quinto. Y se tiene además presente: Primero: Que, es un hecho probado que la actora, doña Rosa Amelia Carvajal Álvarez fue contratada honorarios por la demandada, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, diez años nueve meses, desde el 1 de marzo de 2013 al 31 de diciembre de 2023, período durante el cual cumplió las funciones encomendadas en diversos departamentos, comenzando en la unidad de deportes, desempeñándose como instructora de fitness en talleres recreativos, para después a contar de 2015 cumplir funciones de apoyo técnico de los talleres, además de ser designada encargada administrativa de la sala de máquinas ubicada en el gimnasio Luis Cruz Martínez. Posteriormente, en el año 2018 ascendió a coordinadora de talleres recreativos y luego en agosto del mismo año fueron ampliadas sus funciones incluyendo la gestión logística de los recintos deportivos municipales. A continuación, a fines del año 2018 fue enviada como coordinadora de la piscina municipal hasta marzo de 2020 y así sucesivamente hasta el año 2023 fue cumpliendo diversas funciones, siempre con obligación de asistencia y cumplimiento de horarios, labores que por su generalidad y extensión temporal, excedieron el margen permitido en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, no obstante las definiciones que se le dieron a los sucesivos contratos celebrados entre las partes, puesto que en la realidad, no fue contratada en ninguna de las calidades descritas en dicha norma, de lo que solamente cabe concluir que los contratos de honorarios, no resultaban pertinentes ni acordes con la realidad, sino más bien todo hacía suponer que la relación entre la actora y la demandada no era más que una relación de aquellas amparadas por el Código del Trabajo. Segundo: Que, atendido lo resuelto, corresponde estarse a lo previsto en el artículo 1 inciso tercero del Código del Trabajo, en cuanto dispone su aplicación subsidiaria al Estatuto del Personal Municipal, puesto que la situación establecida no puede quedar desprovista de amparo legal. Tercero: Que, habiéndose acreditado el carácter laboral de la relación que unió a las partes desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2023, correspondía acreditar a la parte demandada la justificación del despido de la actora, como el pago de sus cotizaciones, lo que no aconteció en el presente juicio, por lo que se tendrá por establecido que el despido de doña Rosa Carvajal Álvarez fue injustificado y que sus cotizaciones no se encontraban íntegramente pagadas al término del vínculo laboral, dando lugar a la indemnización establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo, considerando como base de cálculo la suma de $666.667.

Fallo

fallo de nulidad, que se entiende reiterado por razones de economía procesal, si bien resulta efectivo que la demandada nada retuvo, al considerar que estaba frente a un contrato de honorarios, sin embargo, en su calidad de organismo del Estado, la Municipalidad no cuenta con la capacidad de convalidar un despido de manera autónoma, pues requiere de una decisión judicial, no siendo en consecuencia aplicables las reglas de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, rechazándose en definitiva la acción de nulidad del despido interpuesta por la demandada, pero que en caso alguno la exime de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el periodo en el que se reconoció la relación laboral. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 163, 168, 171 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Rosa Amelia Carvajal Álvarez, RUT N° 14.425.450-3, en contra de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, RUT N° 69.061.500-2 legalmente representada por su Alcaldesa doña Javiera Toledo Muñoz, matrona, RUT N° 17.274.259-9, ambas partes ya individualizadas, declarándose que los servicios prestados fueron de carácter laboral regidos por el Código del Trabajo, los que se extendieron desde el 1 de marzo del año 2013 al 31 de diciembre del año 2023, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del cuerpo legal más arriba citado de $666.667. II.- Que, se

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I.C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Que, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Que, mantienen los fundamentos Primero a Décimo Primero, Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo. Eliminándose la parte final del fundamento Décimo Segundo, “a n

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