SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ VALENZUELA, JUAN EMILIO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, comparecieron don JUAN EMILIO FERNANDEZ VALENZUELA, chileno, casado, Prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.N. N°10.591.235-8 y doña LISSETTE LUCILA STEINFORT VERA, chilena, casada, Prefecta en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.N. N°10.660.919-5, domiciliados para estos efectos en Juvenal Calderón N°1336, casa 32, La Serena deduciendo acción constitucional de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, domiciliados en calle General Mackenna N°1.314, Santiago. Alegan vulneración a los derechos constitucionales de propiedad e igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N°24 y N°2 de la Constitución Política de Chile, respectivamente. Fundamentan su acción en dos aspectos principales: primero, la omisión del pago íntegro de remuneraciones por concepto de "gratificación de zona", que debió calcularse incluyendo la "asignación de especialidad al grado efectivo" (código H0050); y segundo, la conducta discriminatoria de la recurrida al no regularizar dicho pago para los recurrentes, mientras que sí lo ha hecho para otros funcionarios en situación similar. Señalan que prestaron servicios en diversas localidades del país con derecho a gratificación de zona, a saber, La Serena, desde enero de 1994 a enero de 2003 (10%); Coyhaique, desde febrero de 2003 a julio de 2008 (105%) y Antofagasta, desde enero de 2015 a enero de 2022 (35%). Según exponen, este beneficio no fue correctamente calculado al no incluirse la "asignación de especialidad al grado efectivo" en su base de cálculo. Detallan que el 30 de mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, la PDI comunicó a sus funcionarios la modificación de la base de cálculo de la gratificación de zona, realizando un único pago suplementario correcto ese mes. Sin embargo, posteriormente, a través del Radiograma N°285 del 2 de julio de 2019, suspendió dicho pago mientras consultaba a la Contraloría General de la República sobre la procedencia de este cálculo. Añaden que el 26 de abril de 2021, la Contraloría emitió el Dictamen N°E98928, concluyendo que "la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio". No obstante, la PDI interpretó restrictivamente este dictamen, aplicándolo solo desde la fecha de su emisión y no regularizando los períodos anteriores. Argumentan que este derecho preexistía al dictamen, el cual solo aclaró una normativa vigente desde 1998 (D.F.L. N°1). Sostienen que la propia institución reconoció implícitamente la procedencia de este derecho al realizar el pago correcto en mayo de 2019, y que existe jurisprudencia administrativa previa que confir

Fallo

fallo reciente (Rol N°147.027-2023), resolvió definitivamente la interpretación equívoca de la PDI, sentenciando que debe pagarse el período completo desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Señalan que el derecho a percibir remuneraciones íntegras está expresamente consagrado en la normativa que rige a la PDI, específicamente en los artículos 5 letra e), 97 y 98 del D.F.L. N°1 de 1980. Mencionan además múltiples sentencias favorables de la Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones en casos idénticos. En cuanto a los derechos vulnerados, indican que las conductas arbitrarias e ilegales en que ha incurrido la recurrida los ha privado de ejercer la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, puesto que, teniendo derecho a percibir, completa e íntegramente, sus remuneraciones, dentro de los periodos controvertidos, esto no sucedió, como exclusiva consecuencia del actuar de la Policía de Investigaciones de Chile, institución que, además, los ha dejado en una situación de desventaja y discriminación respecto de otros funcionarios activos y en situación de retiro a quienes, se les ha regularizado el pago de lo adeudado por concepto de gratificación de zona erróneamente calculada, con lo que se configura, también, una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, tutelado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por todo lo anterior, solicitan que se ordene

Texto Completo (Preview)

Fernández Valenzuela, Juan Emilio y otra Policía de Investigaciones de Chile Recurso de protección Rol N°444-2025.- La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, comparecieron don JUAN EMILIO FERNANDEZ VALENZUELA, chileno, casado, Prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.N

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