SIN INFORMACION

ALBERTO DÍAZ VERDEJO / INSTITUTO PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Alberto Enrique Díaz Verdejo, Piloto Primero de la Marina Mercante Nacional, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan José Cárcamo Hemmelmann en su calidad de Director Nacional del Instituto de Previsión Social, de don Miguel Fernando Toledo Alegría en su calidad de Director Regional de Valparaíso del Instituto de Previsión Social y del Instituto de Previsión Social (IPS), por haber negado otorgarle su pensión de vejez y desahucio correspondiente como afiliado de la Ex Caja de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER), actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el Instituto de Previsión Social se niega a otorgarle su pensión de vejez y desahucio acorde a su calidad de imponente de la Ex Caja de la Marina Mercante Nacional, pese a poseer todos los requisitos necesarios conforme a la Ley N°6037 de 1944 y el D.S. N°606 de 1944 de Salubridad. Señala que dicha negación arbitraria le ha causado un enorme daño psicológico y económico, habiendo transcurrido once meses desde la presentación de su solicitud sin recibir respuesta favorable. Indica que, durante dos años el IPS recibió la declaración y pago de sus imposiciones por parte del empleador Master Tec Chile Ltda., sin objetar la calidad del empleador ni manifestarle objeción alguna por cotizar en el código 1 "RÉGIMEN GENERAL" de la Ex Caja CAPREMER, propio de oficiales mercantes. Añade que, previo a solicitar su pensión, el 29 de marzo de 2022 presentó una carta solicitando al IPS corrigiera sus datos sobre el tiempo imponible y que acompaña, ya que el IPS registraba solo 36 años, 3 meses y 12 días de imposiciones, mientras que en realidad cotizó durante más de 42 años en la ex Caja CAPREMER. Manifiesta que, luego, el 30 de abril de 2024 presentó su solicitud de pensión y desahucio, Código 2808517207, consultando reiteradamente

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como ilegal y arbitraria la decisión adoptada por las recurridas, consistente en la negativa a otorgarle al actor su pensión de vejez y desahucio correspondiente como afiliado de la Ex Caja de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER), lo que vulnera su garantía fundamental de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, por su parte, las recurridas, alegan que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, que no existe un acto terminal que resuelva la controversia y que las materias de seguridad social no se encuentran amparadas por este recurso. Sobre el fondo, niegan la existencia de un actuar arbitrario argumentando que legalmente debe traspasar las imposiciones del recurrente a ex Caja EMPART por cuanto, su último empleador, no califica como empleador marítimo según la Inspección del Trabajo. Sostiene que aplicó correctamente la normativa, ya que para mantener su afiliación a CAPREMER con un empleador no marítimo, el recurrente debió solicitarlo dentro de los 6 meses siguientes a su contratación, lo que no hizo. Cuarto: Que, de los antecedentes expuestos y los argumentos vertidos por los intervinientes, se desprende que el actor carece de un derecho indubitado acerca de lo que solicita al encontrarse controvertida su petición, además, de no haber concluido la instancia que sigue ante la recurrida por lo que no se está en presencia de un acto terminal, lo que determina el rechazo de la acción.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene: 1) Suspender los efectos de la Notificación N°10 de 30/12/24 de Jefa de Plataforma I.P.S. Valparaíso; 2) Suspender los efectos de la Resolución Exenta N°00035 de 04/03/25 de la Dirección Regional Valparaíso del IPS; 3) Tramitar con suma urgencia la solicitud de pensión de vejez y desahucio presentada por el recurrente con fecha 30/04/24, código 2808517207; 4) Presentar un informe en derecho referido a las cartas de reconsideración presentadas por el recurrente; y 5) Emitir un certificado de imposiciones que contenga las cotizaciones de los 6 años y 4 meses no contabilizados por el IPS. Acompaña documentos a su recurso. A folio 14, compareció Sergio Mauricio Basáez Toledo, abogado, en representación de los recurridos, Instituto De Previsión Social, del Director Nacional del IPS, don Juan José Cárcamo Hemmelmann, y del Director Regional Valparaíso del IPS, don Miguel Fernando Toledo Alegría, solicitando el rechazo de la acción, con costas. En primer término, sostiene que el recurso de protección es improcedente en el caso de autos, toda vez que, de acuerdo al artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, es el Juzgado del Trabajo el competente para conocer de las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social, no siendo la vía idónea por tratarse de un asunto de lato conocimiento. Luego, al

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Alberto Enrique Díaz Verdejo, Piloto Primero de la Marina Mercante Nacional, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan José Cárcamo Hemmelmann en su calidad de Director Nacional del Instituto de Previsión Social, de don Miguel Fernando Toledo Alegría en su calidad de Direc

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