JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ARAVENA ABARCA ELVIRA / ROBERTO GARCÉS VIAL Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-429-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro se rechazaron las excepciones de finiquito y de prescripción, se acogió la excepción de pago opuesta por la demandada por la suma $158.330 y se hizo lugar a la demanda, declarando que el despido fue injustificado, motivo por el cual se condenó a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que allí se detallan, más reajustes e intereses, sin costas. Asimismo, desestimó la demanda en cuanto al bono de resultado y en todo lo demás. En contra de dicho fallo la demandada dedujo recurso de nulidad fundada, por vía principal, en la causal contenida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al inciso 6° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía del debido proceso. En subsidio, invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, alega el vicio previsto en la letra c) del artículo 478 del citado código; en subsidio, denuncia el defecto consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en concordancia con los artículos 5 inciso 2º y 177 del mismo Código y con los artículos 1568, 2446 y 2460 del Código Civil, en relación con los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. En subsidio, igualmente, invoca la infracción contemplada en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Finalmente, también en subsidio, acude a la causal de la letra e) del artículo 478 letra e), en relación con el N° 5 del art 459, ambos del Código del Trabajo. Termina solicitando, respecto de la primera causal, que se anule el fallo impugnado y se ordene efectuar una nueva audiencia de juicio, en la que se permita la presentación de todas las pruebas ofrecidas oportunamente y, en subsidio, que se fije una audiencia especial para recibir la declaración testimoni

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se dijo, el arbitrio en examen se apoya, por vía principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al inciso 6° del N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, acusando que se vulneró la garantía del debido proceso en lo vinculado con el derecho a defensa y a rendir prueba. Explica que, durante la audiencia de juicio, el juez del grado expidió una resolución verbal que impidió la declaración como testigo de doña María del Pilar Garcés Larenas, gerente general de la empresa y una de sus representantes legales, fundado en que “es parte” del proceso, decisión contra la que su parte interpuso recurso de reposición, el que fue desestimado por el tribunal. Sostiene que con ello se privó a su parte de la deposición de su testigo más importante, atendido el caudal de información que manejaba para la acertada resolución del conflicto, pese a que dicha prueba fue ofrecida oportunamente, que no fue objetada por la contraria y que al ser ofrecida no medió oposición o solicitud de exclusión por parte de la actora o un rechazo del tribunal, pese a que era un hecho conocido por todos su carácter de gerente general y de representante legal de la empresa, pues así consta en la demanda, todo lo cual deja en la indefensión a su representada, lo que estima más significativo en tanto el juez de la audiencia preparatoria es el mismo que, con posterioridad, impidió la mentada declaración. Acusa que tal decisión quebranta la garantía en comento, de la cual constituyen elementos esenciales el derecho a ser oído y el de rendir libremente las pruebas que se estimen necesarias, garantía que fue vulnerada al no permitir rendir la testimonial de una deponente cuya declaración fue ofrecida oportunamente por estimar el magistrado que es parte del juicio, pese a que, según remarca, la parte demandada es la sociedad Roberto Garcés Vial y Cía. Limitada y no dicha persona. Asevera que la señora Garcés Larenas no tiene el carácter de parte en esta causa, desde que nada se ha pedido a su respecto, motivo por el cual asegura que su declaración como testigo resultaba plenamente admisible, a la vez que destaca que el Código del Trabajo no establece restricciones ni causales de inhabilidad o de incapacidad respecto de quien puede declarar en juicio como testigo. Segundo: En subsidio, alega la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse producido una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al acoger sólo parcialmente la excepción de pago del feriado demandado, vicio que se traduce en que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad fundada, por vía principal, en la causal contenida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al inciso 6° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía del debido proceso. En subsidio, invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, alega el vicio previsto en la letra c) del artículo 478 del citado código; en subsidio, denuncia el defecto consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en concordancia con los artículos 5 inciso 2º y 177 del mismo Código y con los artículos 1568, 2446 y 2460 del Código Civil, en relación con los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. En subsidio, igualmente, invoca la infracción contemplada en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Finalmente, también en subsidio, acude a la causal de la letra e) del artículo 478 letra e), en relación con el N° 5 del art 459, ambos del Código del Trabajo. Termina solicitando, respecto de la primera causal, que se anule el fallo impugnado y se ordene efectuar una nueva audiencia de juicio, en la que se permita la presentación de todas las pruebas ofrecidas oportunamente y, en subsidio, que se fije una audiencia especial para recibir la declaración testimonial de doña María del Pilar Garcés Larenas. En lo que atañe a los restantes vicios de nulidad aludidos, pide que se

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San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-429-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro se rechazaron las excepciones de finiquito y de prescripción, se acogió la excepción de pago opuesta por la demandada por la suma $158.330 y se hizo lugar a la demanda, declarando que el despido fu

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