24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VOLCOM CAPITAL DEUDA FONDO DE INVERSION/JUAN ESTEBAN CAROCA Y COMPANIA (LTE)

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, el tercerista Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada se alzó en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de tercería de prelación interpuesta. En su recurso, sostiene que el tribunal fundamentó su decisión en la ausencia de prueba, lo cual considera erróneo, dado que los documentos que demuestran su preferencia fueron debidamente incorporados. Solicita, en consecuencia, que se revoque la resolución adoptada y que se acoja la acción planteada, con costas. Segundo: Que, ahora bien, el apelante sostiene que se constituyeron hipotecas y prendas sin desplazamiento en su favor respecto de diversos créditos, las cuales, dijo, le permiten pagarse con preferencia. Al respecto, los demandados, aunque no niegan explícitamente tales constituciones, manifiestan que el demandante debe acreditar los derechos que invoca. Tercero: Que, en este sentido, en lo que respecta a los créditos garantizados con hipoteca, el recurrente tiene razón al sostener que el certificado que la sentenciadora consideró faltante se encuentra agregado a los autos. En el documento presentado, que ninguna de las partes cuestionó, el Conservador de Bienes Raíces de San Javier y Villa Alegre certifica, el 25 de marzo de 2021, que: “[…] se ha encontrado: hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general, en favor de AVLA S.A.G.R., y de FIRST AVAL S.A.G.R., inscrita a fojas 64 vta., número 52, de 2018; hipoteca de segundo grado, en favor de AVLA Seguros De crédito y Garantía S.A., inscrita a fojas 66 vta., número 53 del año 2018; y primera hipoteca, en favor de Servicios De Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, inscrita a fojas 389, número 82, del año 2019”. Cuarto: Que, luego de ello, aclarando a folio 11, el Conservador indica que “[…] tal como da cuenta el certificado de Hipotecas y Gravámenes otorgado por este Conservador el 30 de junio de 2020, existen otras hipotecas inscritas en el registro correspondiente con fechas anteriores y el hecho de haberse empleado la expresión ‘primera hipoteca’ debe obedecer a que al momento de suscribirse la escritura pública originaria de fecha 27 de abril de 2017, las partes que la suscribieron la designaron así por no existir en esa fecha otras hipotecas inscritas […]. Por lo señalado, la hipoteca inscrita a fojas 389, número 82, del Registro de Hipotecas de este Conservador del año 2019, inscrita con fecha 12 de febrero de 2019, que señala primera hipoteca, no es la primera inscrita sobre el inmueble denominado Lote 2 del Fundo Las Demasías, pues se inscribieron con fecha anterior las siguientes hipotecas: 1. Hipoteca de Primer Grado con cláusula de Garantía General inscrita a fojas 64 vuelta, número 52, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018 a favor de AVLA S.A.R.G., Sociedad de Garantía Recíproca, Rol Único Tributario 76.037.556-K, y a favor de FIRST AVAL S.A.R.G., Sociedad de

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza del 24° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8894-2020, caratulados “Volcom Capital Deuda Fondo de inversión/Juan Esteban Caroca y Compañía”, cuaderno de tercería de prelación y, en su lugar se decide que se acoge, sin costas, la tercería de prelación, pero únicamente respecto de la prenda sin desplazamiento constituida mediante escritura pública de 27 de julio de 2016, Repertorio Nro. 35.505-16, inscrita en el registro con fecha 12 de agosto de 2016, aclarada mediante escritura de 8 de mayo de 2017, Repertorio Nro. 9866, debiendo, en consecuencia, pagarse el tercerista con preferencia al ejecutante. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra (s) Karina Ormeño Soto. Rol Corte Nro. 6229-2023 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, el tercerista Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada se alzó en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de tercería d

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