MONTECINOS ZEPEDA, EDGARDO JOSÉ CRISTÓBAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 28 de marzo de 2025, comparece don Edgardo José Cristóbal Montecinos Zepeda, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, fundado en que ambas entidades han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar las licencias médicas N°106402410-4, correspondiente al período comprendido entre el 26 de agosto y el 24 de septiembre de 2024, y N°107630019-0, correspondiente al período entre el 24 de septiembre y el 23 de octubre de 2024. Señala que dichas licencias fueron rechazadas por
Fundamentos
motivos genéricos, sin mayor fundamentación, y en contradicción con las indicaciones de su médico tratante, el doctor Gonzalo Urrejola González, médico cirujano, quien le otorgó reposo para el tratamiento de Trastorno Ansioso – Depresivo Grave, continuando el tratamiento que desde el día 18 de enero hasta el día 22 de noviembre de 2024, se encontró acogido a la cobertura del Seguro Social por Enfermedad Profesional de la Ley N°16.744, por ende, el tratamiento farmacológico psiquiátrico se encuentra dado bajo esta cobertura Social. Indica que dichos rechazos fueron ratificados mediante las Resoluciones Exentas N°R-01-S-25647-2025 y N° R-01-S-32293-2025, de 27 de febrero y 13 de marzo de 2025, señalando en ambos rechazos que: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado (s). Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 195 días de reposo ya autorizados por la misma patología desde el 12 de febrero del 2024”. Explica que la conclusión a que arriba la recurrida lo es sólo respecto de un estudio documental de los antecedentes y el exceso de días otorgados de licencia médica, efectuando un análisis de forma descriptiva y escueta, sin que se apoye en algún informe médico emitido luego de realizar un análisis clínico del recurrente por lo que incumple las exigencias establecidas en el artículo 11 y 41 de la ley 19880. Sostiene que no se realizaron peritajes clínicos ni se ejercieron las medidas previstas en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Afirma que las resoluciones impugnadas no consideran informes acompañados al expediente y que la COMPIN tramitó sus licencias bajo régimen común, a pesar de que aún se encontraba vigente una calificación de enfermedad profesional, sin reparar que incluso había un nuevo siniestro pendiente de evaluación en el marco del artículo 66 de la Ley N°16.744. Alega que lo anterior vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la protección de la salud, y al derecho de propiedad sobre el eventual subsidio laboral. Por todo lo expuesto, solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos recurridos, se ordene su anulación y se disponga las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso Ramón Zambrano Bustos, abogado, en representación de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO., solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la materia respecto de la cual versa la presente acción incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución
Fallo
Por lo expuesto descarta la vulneración de garantías que señala la parte recurrente, indica que lo alegado en cuanto a un derecho a licencia médica, y consecuentemente el subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, de estudios y análisis técnico - administrativos realizados por los médico contralores de COMPIN, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas. Por todo lo expuesto, pide el rechazo del recurso. TERCERO: Que, evacuó informe don SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción de protección al señalar que la recurrente, en primer lugar, mediante reclamo ingresado el 19 de noviembre de 2024, impugnó el rechazo de la licencia médica N° 106402410-4, extendida por un total de 30 días a contar del 26 de agosto de 2024, por reposo no justificado. Agrega que la Superintendencia, por Resolución Exenta R-01-S-01838-2025, de 07 de enero de 2025, resolvió confirmar el rechazo, al estimar que el reposo no se encontraba justificado. Lo anterior en concordancia con lo señalado en la Resolución Exenta N°R-01-S-147218-2024 del 16 de septiembre de 2024 y la Resolución Exenta N°R-01-S-185796-2024 del 30 de noviembre de 2024. Que, el informe de médico que se acompaña no corresponde a un informe psiquiátrico a
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Montecinos Zepeda, Edgardo José Cristóbal Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de protección Rol N°499-2025.- La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 28 de marzo de 2025, comparece don Edgardo José Cristóbal Montecinos Zepeda, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad
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