/REFRICENTRO S.A. (LTE)
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el contrato de trabajo que ligó a don Bernardo Mesa Latorre con la empresa fallida no terminó por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, sino por el despido indirecto hecho por aquel el día 23 de octubre de 2023, y que se fundó en el no pago de las remuneraciones de septiembre y octubre de 2023 y en el hecho de no haberle enterado el empleador las cotizaciones previsionales. Precisamente por eso, solicitó en juicio laboral, y finalmente obtuvo, que se ordenara el pago a su parte, entre otras prestaciones, de la suma de dinero a que se refiere el inciso séptimo del artículo 162 del Código Laboral, norma que señala, en lo que interesa: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. 2°) Que de este modo, el conflicto sub judice consiste en determinar la naturaleza jurídica de esta prestación, pues la parte de don Bernardo Mesa Latorre entiende que se trata de remuneraciones propiamente dichas, como lo señala literalmente la norma y, que, por ende, goza del privilegio del N° 5 del artículo 2472; por el contrario, la liquidadora entiende que no se trata realmente de remuneraciones y que tal suma de dinero, equivalente a las remuneraciones entre el 24 de octubre de 2023 y la fecha de la declaración de insolvencia de la fallida, el 12 de enero de 2024, no goza de preferencia y se trata, entonces, de un crédito valista o quirografario. 3°) Que la prestación a que se refiere el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo es una indemnización sui géneris, cuyo efecto consiste en que el empleador debe pagar una indemnización equivalente a las remuneraciones y cotizaci
Fallo
se declara que la indemnización del inciso séptimo de artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a las remuneraciones desde el 24 de octubre de 2023 al 12 de enero de 2024, no goza de la preferencia del N° 5 del artículo 2472 del Código Civil. Redacción del ministro señor Mera. Devuélvase. Civil N° 459-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el contrato de trabajo que ligó a don Bernardo Mesa Latorre con la empresa fallida no terminó por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, sino por el despido indirecto hecho por a
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