SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERV C/ JORGE MANUEL ZUNIGA SALINAS
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que más allá de las discusiones jurídicas que deban resolverse en definitiva, asumiendo en esta instancia que, en principio, y en este estado procesal, podemos indicar que nos encontramos frente a un delito reiterado, como también que no concurren agravantes, desde que la invocada es precisamente parte del delito, y existiendo presunciones fundadas de participación del imputado, la que en todo caso no es negada, lo cierto es que la sola circunstancia de tener asignado un hecho delictivo pena de crimen, por sí sola no es suficiente para justificar la prisión preventiva, que no es una anticipación de pena, sino una medida que pretende cautelar los fines del procedimiento, y es claro que las cautelares decretadas no le permiten reiterar hechos delictivos de la misma naturaleza y evitan la fuga, necesidad de cautela esta última que se ve morigerada por el extenso tiempo que ha durado la investigación y en el cual el imputado nada ha hecho para abstraerse de la justicia, siendo claro que si bien no compareció a la primera audiencia, no estaba notificado, y que una vez despachada la orden de detención, compareció al tribunal, sin que fuera necesario ejercer la orden. Por otro lado, claramente una cautelar menos gravosa que la decretada resulta insuficiente para asegurar los fines del procedimiento, atendida la entidad del hecho, salvo en cuanto a la eventual huida del país, invocada por la querellante, desde que este riesgo requiere necesariamente decretar el arraigo nacional, con el cual se cubre la necesidad de cautela. En consecuencia, se confirmará la resolución en alzada, ampliando las cautelares, decretando la ya indicada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, que, rechazando la prisión preventiva, decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del imputado Jorge Manuel Zúñiga Salinas, por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares, CON DECLARACIÓN que, además, se decreta la cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional. Regístrese y comuníquese. Rol 439-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 22 d
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