LUKSIC/LUKSIC
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, a excepción de los considerandos Octavo, Noveno y Décimo, los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1º Que, la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en este proceso alegando la existencia de una comunidad hereditaria integrada por los actores, don Antonio Emilio Luksic Babaic y doña María Soledad Luksic Babaic, el demandado don Emilio Marcelo Luksic Babaic, y don Jorge Alejandro Luksic Babaic, respecto del Lote N°215 de los que se subdividió la Estancia San Sebastián para formar la Colonia San Sebastián, Comuna de Porvenir, Provincia de Tierra del Fuego, señalando que los comuneros adquirieron el dominio de este inmueble por sucesión por causa de muerte de las herencias testadas quedadas al fallecimiento de doña Fresia Francisca Babaic Schmidt o Fresia Francisca Babaich Schmidt y de don Emilio Marcelo Luksic Marinkovic, según consta del auto de posesión efectiva reinscrito a fojas 57 vuelta, bajo el N°83 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego, correspondiente al año 2015; lo que es efectivo, sin perjuicio del legado de acciones y derechos que sobre dicho inmueble efectuara este último causante con cargo a las cuartas de mejoras y de libre disposición, en favor del demandado, quien es el único de los herederos que goza efectivamente de dicho inmueble, sin que exista un título especial que lo permita. Solicitan los apelantes que se ponga fin a dicho uso gratuito y que se disponga al demandado rendir cuenta documentada de los ingresos generados por la explotación del Lote 215 de la Colonia San Sebastián, desde el fallecimiento de su padre don Emilio Marcelo Luksic Marinkovic. 2º Que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, ante la constatación de la existencia de una comunidad respecto del inmueble señalado, como asimismo constando en autos que el demandado goza de un bien común en forma exclusiva, en este caso en la errónea creencia de que es propietario exclusivo del mismo, es procedente determinar si dicho goce exclusivo se funda en algún “título especial” que lo justifique en su excepcionalidad, lo que no se verifica en la especie. 3º Que, es claro para estos sentenciadores que la alegación de la demandada en orden a que sería dueño exclusivo del Lote N°215 de los que se subdividió la Estancia San Sebastián para formar la Colonia San Sebastián, Comuna de Porvenir, Provincia de Tierra del Fuego, tras haberle sido legado como especie o cuerpo cierto por quien fuera su padre, no es efectiva, sino que estamos ante lo que en doctrina se denomina un legado de cuota, es decir es uno de aquellos en que el testador expresamente lega los derechos que le corresponden en un bien del cual no es propietario exclusivo. Al respecto, don Emilio Marcelo Luksic Marinkovic expresamente señaló en su modificación de testamento solemne abierto de fecha quince de abril de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada diecisiete de enero de dos mil veinticinco, y en su lugar se decide que se acoge la demanda de cese de goce gratuito, solo en cuanto el demandado debe cesar en el goce gratuito del inmueble objeto de juicio, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Dagoberto Arías Díaz. Rol N°50-2025.Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales, a excepción de los considerandos Octavo, Noveno y Décimo, los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1º Que, la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en este proceso
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