SILVA MERIÑO SEBASTIAN EDUARDO /7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de abril de 2025, comparece Stephanie Andrea Carvajal Ponce, abogada, actuando por Sebastián Silva Meriño, actualmente privado de libertad, e interpone recurso de amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber rechazado la solicitud de abonar a la condena actual el tiempo que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en una causa anterior. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que el amparado fue formalizado con fecha 29 de mayo de 2024 en la causa RIT: 6172-2024 RUC: 2400611939-1 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Posteriormente, con fecha 9 de abril de 2025, se realizó audiencia de procedimiento abreviado en la cual el Ministerio Público reformalizó al amparado como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, artículo 442 N° 1 del Código Penal, imponiéndole una pena de 541 días de carácter efectivo, reconociéndose un abono de 315 días. Agrega que se fijó audiencia de revisión de pena y sentencia para efectos de evaluar la aplicación de abonos heterogéneos a la presente condena. En dicha audiencia, celebrada el 22 de abril de 2025, la magistrada resolvió únicamente abonar el tiempo que el amparado se mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, rechazando la solicitud de la defensa de abonar el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Señala que se certificó que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT: 4575-2019 RUC: 1900919798-5 del Juzgado de Garantía de Colina desde el día 27 de agosto de 2019 al 8 de enero de 2020, lo que en total da un tiempo de 134 días. Posteriormente, se mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliar
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrente sostiene que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de Chile materializa el derecho de amparo o tutela judicial efectiva asegurado en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable al ordenamiento nacional en virtud de lo prescrito en el artículo 5° Inc. 2° de la Constitución Política de la República. Respecto al abono heterogéneo solicitado, la recurrente menciona los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, argumentando que si bien estas normas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. Considera que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos, por lo que el juzgador debe cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Entre los argumentos para acceder a la solicitud, destaca que: a) La normativa procesal penal prefiere medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria; b) Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso, no puede exigirse que el afectado simplemente se conforme con esa injusticia; c) No parece suficiente ni lógico que para reparar esa injusticia, el afectado solo tenga como vía de solución intentar obtener la declaración señalada en el artículo 19, N°7, letra i) de la Carta Política; y d) Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente solo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad. La recurrente sostiene que se vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al no considerar como abono el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, lo que le impide obtener su libertad a pesar de que, según sus cálculos, ya habría cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se conceda al amparado el abono heterogéneo en la causa 3111-2023 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, lo cual le daría su pena por cumplida. SEGUNDO: Que con fecha 25 de abril de 2025, comparece la Jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Carla Cappello Valle, quien expresa que, efectivamente el día 22 de abril del presente año se realizó audiencia de abonos en la cual se reconoció el tiempo que el sentenciado Sebastián Silva Meriño estuvo privado de libertad en la causa RIT 4575-2019 del Juzgado de Garantía de Colina, fundado en lo dispuesto en los artículos 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales. Señala la magistrada que, tal como lo indica la defensa del amparado, no se consideró para efectos del abono heterogéneo el tiempo que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Sin embargo, explica que dicha decisión se fundamenta en que no consta efectivamente el cumplimiento de dicha medida cautelar por parte del sentenciado. Precisa la informante que, en la causa del Juzgado de Garantía de Colina, Carabineros informó con fecha 20 de enero del año 2020, mediante oficio N°222 de fecha 15 de enero de ese mismo año, que no había podido encontrar el domicilio del imputado, circunstancia que hacía imposible controlar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que había sido decretada. De esta manera, la magistrad
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos veinticinco. Proveyendo el escrito folio 10: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de abril de 2025, comparece Stephanie Andrea Carvajal Ponce, abogada, actuando por Sebastián Silva Meriño, actualmente privado de libertad, e interpone recurso de amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber rechazado la solicit
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