Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PALACIOS/OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A.

Rol

C-1948-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, con fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, fue recibida la sentencia parcial dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a objeto de continuar con el cumplimiento de dicho fallo de acuerdo a las normas dispuestas en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo. En dicha sentencia, se declaró que el despido fue improcedente de doña MIRTA ANDREA PALACIOS ORELLANA por parte de OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A., representada legalmente por SANDRA ABELIUK RIMSKY, además se condenó al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento legal del 30% respecto de la Indemnización por años de servicio, por un total de $2.015.356 y, b) Restitución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por un total de $893.142. Por resolución del día once de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación que se cumplió el día once del precitado mes y año, dando como resultado la suma total de $3.083.150, cifra por la cual se ordenó requerir de pago al demandado en la forma que lo ordena el artículo 466 del Código del Trabajo. Por presentación de fecha treinta de mayo último, compareció don ALVARO IVAN SAAVEDRA OVIEDO, abogado en representación convencional de la demandada OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S. A., en el primer otrosí oponiendo la excepción de pago sosteniendo que depositó en la cuenta corriente de este tribunal, la suma de $3.083.150 con fecha 30 de mayo de 2023, de acuerdo al comprobante de cupón de pago que acompaña, para responder del capital adeudado. Con fecha dos de junio de dos mil veintitrés se confirió traslado a la parte demandante, trámite que se tuvo por evacuado el ocho de junio de dos mil veintitrés, solicitando el rechazo de la excepción intentada, en consideración de que el pago es de fecha 30 de mayo, pero la liquidación se le notificó con fecha 15 de mayo de 2023. Código: MFCMXGGXTST

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, estos autos versan sobre el cumplimiento de la sentencia monitoria, en los términos ya planteados. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundado que el pago fue efectuado ante este tribunal. TERCERO: Que, de lo anterior, se confirió traslado a la parte ejecutante, la que a su tiempo solicitó el rechazo de la excepción por los fundamentos ya expuestos. CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de la excepción opuesta la ejecutada aportó la documental consistente en: 1.- Copia del comprobante de Cupón de Pago Nº 5000969713 de fecha 30 de mayo de 2023 por la suma de $3.083.150 suma depositada en la Cuenta Corriente Nº 1956671 de este Juzgado. 2.- Copia de la carta Certificada Folio Nº 312909 despachada por el tribunal Folio Nº 1181893647974, donde pone en conocimiento de la demandada el requerimiento de pago decretado por SS con fecha 15 de mayo de 2023. 3.- Copia del Seguimiento en Línea de la carta certificada, que gestionada por la Empresa de Correos de Chile mediante el Folio Nº 1181893647974, donde consta que su representada fue notificada del requerimiento de pago con fecha 24 de mayo de 2023. 4.- Copia del certificado de ingreso de la presentación efectuada por esta parte con fecha 30 de mayo de 2023. Código: MFCMXGGXTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que como cuestión previa debemos conceptualizar lo que se entiende por pago de la deuda. El mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; De las obligaciones en general y de los contratos; Título XIV; De los modos de extinguirse las obligaciones; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo de leyes. En este sentido el propio artículo 1.568 del Código Civil, entrega el concepto legal de pago, al señalar: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, entendiendo que el mismo debe ser completo, oportuno y suficiente. SEXTO: Que, conforme lo indica el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando de parte del ejecutado el peso de la prueba. Que del examen del comprobante de depósito judicial Nº 5000969713 por la suma de $3.083.150, acompañado en el escrito de “opone excepción”, instrumento no objetado ni observado, se advierte que el pago que fue realizado dentro del plazo conferido por los artículos 440 y 466 del Código del Trabajo, de esta manera, el pago es oportuno, íntegro y suficiente,

Fallo

fallo de acuerdo a las normas dispuestas en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo. En dicha sentencia, se declaró que el despido fue improcedente de doña MIRTA ANDREA PALACIOS ORELLANA por parte de OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A., representada legalmente por SANDRA ABELIUK RIMSKY, además se condenó al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento legal del 30% respecto de la Indemnización por años de servicio, por un total de $2.015.356 y, b) Restitución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por un total de $893.142. Por resolución del día once de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación que se cumplió el día once del precitado mes y año, dando como resultado la suma total de $3.083.150, cifra por la cual se ordenó requerir de pago al demandado en la forma que lo ordena el artículo 466 del Código del Trabajo. Por presentación de fecha treinta de mayo último, compareció don ALVARO IVAN SAAVEDRA OVIEDO, abogado en representación convencional de la demandada OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S. A., en el primer otrosí oponiendo la excepción de pago sosteniendo que depositó en la cuenta corriente de este tribunal, la suma de $3.083.150 con fecha 30 de mayo de 2023, de acuerdo al comprobante de cupón de pago que acompaña, para responder del capital adeudado. Con fecha dos de junio de dos mil veintitrés se confirió traslado a la parte demandante, trámit

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, con fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, fue recibida la sentencia parcial dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a objeto de continuar con el cumplimiento de dicho fallo de acuerdo a las normas dispuestas en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo. En dicha se

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