BIRRELL/CIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció don Luis Fernando Chinchón Alonso, y don Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, ambos abogados, en favor de don SEBASTIÁN BIRRELL PALMA, domiciliado en la comuna de Temuco, en cuyo beneficio interpusieron recurso de protección, en contra de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., representada legalmente por don Christian Unger Vergara, a quien atribuyen la conculcación de garantías constitucionales del afectado, consagradas en los numerales 1°, 2 y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por la negativa a otorgarle cobertura de siniestro relativo a Seguro de Escolaridad para Sostenedores Económicos de estudiante de Universidad Adolfo Ibáñez, que contempla pago del arancel y matrícula de la carrera, atendida su calidad de en su calidad de beneficiario del contrato, y con ocasión del fallecimiento del actor, decisión que se fundó por la aseguradora, en la concurrencia de un supuesto de exclusión del mismo, atendida la causal asignada al siniestro, por provenir aquel a consecuencia de dolencias preexistentes, en concreto, adicciones, al consignarse respecto del causante, como diagnósticos de egreso del establecimiento asistencial, Clínica RedSalud Vitacura, el 2 de septiembre del 2022: “Pancreatitis Aguda, Pancreatitis Crónica y Trastorno de Abuso de Sustancia todas enfermedades diagnosticadas antes del inicio del seguro, el 1 de enero de 2023.” Controvirtió la escasa motivación del acto recurrido, argumentando que la causa del deceso del padre del recurrente no tiene relación de causalidad directa con ninguna de las enfermedades citadas, tanto es así que es el propio certificado de defunción entregado oportunamente a la compañía recurrida que contiene la causa legal de defunción del asegurado es: “TAPONAMIENTO CARDIACO. HEMOPERICARDIO/INFARTO MIOCARDICO ROTO//”. Pidió, ordenar que la compañía recurrida, en cumplimiento del contrato pactado, otorgue sin restricción la cobertura denegada por el riesgo aseg
Fundamentos
fundamentos de la actuación impugnada, al tenor de los informes de liquidación acompañados por la Compañía, en los que -asegura- consta haberse realizado por ésta el análisis de los antecedentes referidos al siniestro en conformidad al procedimiento regulado por el D.S. 1.055, que tiene por objeto establecer la ocurrencia de un siniestro. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que del tenor de los antecedentes del libelo, como de los hechos no controvertidos ventilados y que obran en el expediente digital, se desprende que subsiste entre las partes, la controversia relativa al establecimiento de la causal del deceso del causante, como la dilucidación de la concurrencia de la relación de causalidad entre aquel diagnóstico y el resultado, ambas cuestiones de fondo y discutidas por la recurrida. Segundo: Que, de las circunstancias expuestas, y teniendo presente los antecedentes fácticos del recurso, consignados en lo expositivo, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Tercero: Que dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la denuncia se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, en los términos expuestos precedentemente, que permitan tener por asentado de manera palmaria el derecho invocado, con la consecuente procedencia de la petición impetrada, como tampoco la concurrencia de aquellos requisitos establecidos en la legislación aplicable a dicho efecto, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-6869-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don Luis Fernando Chinchón Alonso, y don Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, ambos abogados, en favor de don SEBASTIÁN BIRRELL PALMA, domiciliado en la comuna de Temuco, en cuyo beneficio interpusieron recurso de protección, en contra de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., representad
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