SIN INFORMACION

FRANCO ERIC MUÑOZ IRRIBARRA/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Jara Aguillón, en representación de Franco Eric Muñoz Irribarra, condenado, quien cumple pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, dispuesta en causa RIT 890​-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de marzo del presente año, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 25 de marzo de 2025, en contra de la resolución dictada en audiencia de 20 de marzo del mismo año, por la cual se rechazó la impugnación de sanción aplicada al interno Muñoz Irribarra, comunicada al Juzgado de Garantía de Concepción, mediante ORD. N° 1681/25 de fecha 6 de febrero de 2025, proveniente del Alcaide del CCP Bio Bio, por la cual se solicitaba la privación de toda visita por 7 días; por haber incurrido en la falta contenida en el Artículo 79, letra c) entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno (allanamientos, registros, recuentos, encierros desencierros y otros similares). Al fundamentar, sostiene que la resolución que rechazó la impugnación de sanción, resulta ser apelable de conformidad a la regla general, por cuanto se trata de un incidente que establece derechos permanentes en favor de su representado en el proceso, toda vez que autoriza a su respecto la aplicación de sanción disciplinaria, viendo afectado no solo su derecho a visitas por el plazo requerido, sino que además, la baja en su conducta (muy buena al tiempo de la aplicación de sanción), y el hecho de haber perdido su calidad de trabajador de Sodexo, al interior del Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Sur, provocándole un perjuicio grave. Agrega que, además, la resolución recurrida pone término a la petición de impugnación de sanción formulada por el condenado, por lo que es procedente el recurso de apelación

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco del Juzgado de Garantía de Concepción, declarándose en su lugar, admisible y en consecuencia se concede el recurso de apelación impetrado por la defensa de Franco Eric Muñoz Irribarra, en contra de la resolución dictada en la audiencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, por la cual se rechazó la impugnación de sanción aplicada al interno Muñoz Irribarra, debiendo el Juzgado de Garantía remitir a esta Corte, copia fiel de la resolución y de todos los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción, del ministro Mauricio Silva Pizarro. No firma la ministra Viviana Iza Miranda, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N°455-2025.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Jara Aguillón, en representación de Franco Eric Muñoz Irribarra, condenado, quien cumple pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, dispuesta en causa RIT 890​-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción, y deduce

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