MP C/ VICTOR ANDRES TAPIA CASTILLO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 208-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, la defensa privada de los sentenciados María Angélica Oyanedel Oyanedel y Víctor Manuel Pérez Oyanedel, recurre de nulidad ante la Excma. Corte Suprema, en contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2025, en base a tres causales: La del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso, y en concreto, el principio de fundamentación de las sentencias. La del artículo 374 e), en relación, al 342, letras c), d) o e) y 297, todos del código citado y; aquella prevista en el artículo 373 a) del Código Procesal Penal. Respecto de las dos primeras indica que se ha infringido el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, y la Ley N°19.696 (Código Procesal Penal), en sus artículos 1, 4 y 36, y este último en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que sienta el principio general en análisis, de fundamentación de todas las resoluciones judiciales que se dictan en materia penal, que exige erradicar la costumbre contra legem que entendía cumplida la fundamentación con el solo hecho de referir que la prueba se analiza en conciencia o de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que implica hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, señalar el valor de cada prueba y que la fundamentación permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Señala que los sentenciadores llegan a un veredicto condenatorio y a una elevada sentencia condenatoria de cumplimiento efectivo, sin que exista una valoración adecuada de la prueba y una correcta fundamentación del fallo, tanto respecto de la culpabilidad de los acusados como de la determinación de la pena, infringiendo la Constitución y la ley -en las disposiciones ya referidas- al no fundarse la sentencia del órgano jurisdiccional en un proceso previo legalmente tramitado, sin la correcta fundamentación mediante un razonamiento y análisis crítico de la prueba rendida en el juicio oral, lo que la desnaturaliza, afectando de modo insubsanable el debido proceso. Vicio que origina un grave perjuicio a esa parte, toda vez que influyó en la determinación de la participación de sus representados en los hechos acusados. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia respecto de los delitos por los cuales fueron condenados sus representados, y se retrotraiga el procedimiento hasta la realización de una nueva audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado que correspondiere, donde se proceda conforme a derecho, para que se conozcan y fallen los hechos que comprende la acusación. Respecto de la tercera causal, también del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, indica que dur
Fallo
fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, así como a la fundamentación de la sentencia, lo que es materia de aquel motivo del artículo 374 letra e) del cuerpo legal ya referido”, ordenando acto seguido, la remisión de los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. TERCERO: Que, conforme a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, en definitiva, se debe considerar impugnada la sentencia de la instancia por las causales de nulidad previstas en el artículo 374 literales e) y c) del Código Procesal Penal, conforme al orden en que las deduce la defensa en su recurso para ante el Máximo Tribunal. CUARTO: Que, en cuanto a la causal de falta de fundamentación de la sentencia del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, a que hace alusión la Corte Suprema, y que además, resulta ser el segundo motivo absoluto de nulidad deducido por la recurrente, previsto en el artículo 374 del Código Procesal Penal dispone: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 208-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, la defensa privada de los sentenciados María Angélica Oyanedel Oyanedel y Víctor Manuel Pérez Oyanedel, recurre de nulidad ante la Excma. Corte Suprema, en contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2
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