MARTÍNEZ/INTERGAS S.A.
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció doña CAMILA IGNACIA BELEN MARTINEZ FAUNDEZ, domiciliada en la comuna de Temuco, quien interpuso recurso de protección, en contra de la empresa INTERGAS S.A., a la que atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por no garantizar un servicio de gas continuo y seguro, ni responder de ante los problemas técnicos ocasionados por su propia instalación de red domiciliaria. Detalló que es cliente desde el año 2020 y desde esa época ha experimentado constantes fallas en el suministro de gas, sin que la empresa haya brindado soluciones efectivas. Así, en el mes de abril de 2024, el calefón comenzó a emitir un sonido anómalo y a mostrar el código de error E8, afectando gravemente su funcionamiento e impidiendo que el agua se calentara de manera continua. Pese a sus reiterados llamados, la empresa envió a dos técnicos, quienes verificaron la ausencia de fugas sin ofrecer una solución. Luego, contrató a un técnico externo recomendado por la empresa, quien atribuyó el problema a una defectuosa instalación del sistema de evacuación de gases, para luego cambiar su diagnóstico a una supuesta baja presión de agua, sin resolver la falla ni entregar un informe técnico. Tras su intervención, se produjo una inundación en el área de la caldera y calefón, generando daños. Sostuvo, que la falla del calefón podría estar generando un aumento en el consumo d, ya que el equipo realiza intentos fallidos de encendido. Pese a mis diversos reclamos en plataformas digitales y canales de atención, no ha recibido respuestas satisfactorias. Pidió adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para reestablecer el suministro de agua caliente en su hogar. Que informando la recurrida, apuntó que la recurrente no es la titular del servicio, ni ha invocado comparecer a nombre de dicha titular; seguidamente controvierte los hechos; sostuvo que el recurso de protección no es la v
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que del tenor de los antecedentes del libelos y hechos no controvertidos ventilados y que obran en el expediente digital, se desprende que subsiste entre las partes, la controversia relativa al origen de las sostenidas fallas en los equipos de calefacción de agua de la red domiciliaria, como la dilucidación de la concurrencia de responsabilidad de respecto de las vendedora y proveedora del servicio de gas en el inmueble habitado por la actora. Segundo: Que, de las circunstancias expuestas, y teniendo presente los antecedentes fácticos del recurso, consignados en lo expositivo, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Tercero: Que dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la denuncia se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, en los términos expuestos precedentemente, que permitan tener por asentado de manera palmaria el derecho invocado, con la consecuente procedencia de la petición impetrada, como tampoco la concurrencia de aquellos requisitos establecidos en la legislación aplicable a dicho efecto, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-1570-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 17: Téngase presente. Vistos: Que compareció doña CAMILA IGNACIA BELEN MARTINEZ FAUNDEZ, domiciliada en la comuna de Temuco, quien interpuso recurso de protección, en contra de la empresa INTERGAS S.A., a la que atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en el numeral 1° del artículo 19
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